REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de junio de 2003

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA BURGOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.053.508, actuando en su nombre y en representación de su hijo adolescente ALBERTO JOSE CASTILLO BURGOS, así como en beneficio de su hija mayor de edad YANIA THAIS CASTILLO BURGOS, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos IRMA SALAS HERRERA, CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ y HARLEN EDUARDO SALAZAR ROJAS, titulares de las cédulas de identidad No.3.586.702, 4.053.327 y 12.880.191, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su cónyuge hoy fallecido ALBERTO EUSTORGIO CASTILLO; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 30.03.03 y que dejó como únicos y universales herederos a la solicitante y sus hijos ALBERTO JOSE y TANIA THAIS CASTILLO BURGOS; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de matrimonio entre ésta y el hoy occiso, copias certificadas del acta de matrimonio entre la peticionante y el finado, del acta de defunción y de las actas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALBERTO EUSTORGIO CASTILLO, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA BURGOS MARTINEZ DE CASTILLO, ALBERTO JOSE y TANIA THAIS CASTILLO BURGOS, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp. S-1777/2003