República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 03 de Junio de 2003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, así como la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho, Dra. Eglé C. Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.310, mediante la cual denuncia ante este Tribunal el desacato a lo establecido mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/10/02, en la cual quedó fijada la Obligación Alimentaria en el 160% del Salario Mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a una cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, más una cantidad adicional por igual monto durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año, cantidades estas que deberían ser entregadas directamente a la madre, ciudadana MARBELY COROMOTO ACOSTA DE NEIRA, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Y evidenciándose de la revisión del mismo, que no se ha cumplido regularmente con la Obligación fijada, ni con las cantidades adicionales previamente fijadas, tal y como se evidencia en la relación de los depósitos realizados por el Obligado, recibida del Banco de Venezuela, la cual corre inserta a los folios N° 426 al 435 del presente expediente, observándose de esta manera que el mismo se encuentra incurso en el DELITO DE DESACATO A LA AUTORIDAD, tal como se encuentra contemplado en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.

Por todo lo anteriormente expuesto, y previas consideraciones, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, ACUERDA, conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo, actuando en interés superior de los adolescente y niños, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 ejúsdem, y en el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la presente causa y remitirle Copia Certificada del Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, todo conforme a lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese el Oficio correspondiente anexándoles las Copias Certificadas del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Obligación Alimentaria (Cumplimiento)
Expediente N° 6754/2002
RO/BG/Ma.-