REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de junio de 2003

PARTE ACTORA: SILVERA LOSTE GABRIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.953.785.

APODERADO JUDICIAL: ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No.22900.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.219.496.

APODERADO JUDICIAL: WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA y ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el No.100.006 y 69572.

NIÑA: ESTEFANI ANDREINA SILVERA FERNANDEZ, de 04 años de edad, quien se encuentra bajo la guarda de su progenitora, accionada en el presente juicio.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

I

Se inició la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO SILVERA LOSTE, en fecha 16.07.02 (F.1), contra la ciudadana MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, demanda que fundamentó en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. A tal efecto, alegó el demandante que “…el suscrito contrajo nupcias con la ciudadana MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT...por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Urdaneta del estado Miranda, el día...21 de diciembre del año...1996. De la unión matrimonial...nació una (01) hija de nombre, ESTEFANI ANDREINA SILVERA FERNÁNDEZ, de cuatro (04) años de edad...la niña se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre...los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en...Urbanización La Arboleda, calle tres (03), Sector U-4, casa No.11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Las relaciones matrimoniales marcharon desde el principio con dificultades severas, producto de la falta de comunicación e irritaciones constantes, lo cual trajo como consecuencia que a mediados del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997) mi esposa se marchara del hogar, domicilio de mis progenitores, producto del rompimiento de hecho del vínculo civil. En otro orden de ideas...le informo que QUINCE (15) MESES DESPUÉS nace ESTEFANI ANDREINA, es decir, el día DOS (02) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), como consecuencia de un encuentro ocasional, no constitutivo de RECONCILIACIÓN...Establece el Legislador Patrio, en el Artículo 137 del Código Civil, lo siguiente...Y en el Ordinal Segundo...del Artículo 185 ejusdem, se establece lo siguiente...y en el caso de especie, a criterio del suscrito se configura un caso típico de abandono voluntario…” (F.1). Con dicho escrito ofreció prueba testimonial de los ciudadanos JONATHAN HUMBERTO VILLANUEVA LOPEZ, PEDRO LUIS LOPEZ GUERRA y DANIEL VICENTE BERRIO RINCÓN, y documental consistente en copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento de la niña, original de constancia de residencia del actor emanada de la Prefectura del Municipio Los Salias de este Estado.

Ordenada la citación de la demandada y practicada la misma, en fecha 09.12.02, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, sin que haya comparecido la demanda ni por sí ni por medio de apoderado (F.18).

En fecha 07.02.03, se lleva a efecto el segundo acto conciliatorio sin que haya comparecido la demandada (F.20).

Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 14.02.03, se dejó expresa constancia que la accionada no compareció a contestar (F.21).

Al folio 26, la parte accionada promovió prueba testimonial de los ciudadanos DANNY GONZALEZ, LISBETH VELAZCO, YELITZA MORENO y MARLENE DE ROJAS, así como prueba documental consistente en tarjetas de control de pagos de la Unidad Educativa Santos Luzardo, del transporte escolar YELETZA, del boletín de calificaciones de la niña, de un diploma otorgado a ésta al ser promovida al segundo nivel de educación preescolar, reproducciones fotográficas.

En fecha 05.05.03, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, acto en el cual se levantó el acta respectiva, en los siguientes términos: “...la parte Demanda no vino a dar contestación de la demanda, igualmente que las pruebas que le fueron admitidas a la parte Actora fueron los testigos LOPEZ GUEVARA PEDRO LUIS, JONATHAN HUMBETRTO VILLANUEVA LOPEZ y BENIO RINCON DANIEL VICENTE y la documentales y a la parte demandada documentales y los testigos MORENO CASTILLO YALEXA JOSEFINA y GONZALEZ DANNY COROMOTO ...Declarando así abierto el Debate: Comenzado con la prueba testimonial la Juez Dra. Zulay Chaparro le solicito al Alguacil que pasara al estrado a los testigos promovidos por ambas partes para que se los preguntara si tenían algún impedimento de declarar , indicándole a la Secretaría Abogado Isbelmart Cedré Torres que le diera lectura a los artículos 477,478,479,480 y 481 del Código de Procedimiento Civil una vez culmina la lectura de los artículos la Juez les pregunto que si encontraban impedido de declara y estos les contestaron: No, seguidamente se le ordeno al Alguacil que retira a los demás testigos y dejara uno de los promovidos por la Parte Actora juramentándolo una vez juramentado , al cual se le solicito sus datos de identificación Nombre Pedro Luis López, edad 22 años, venezolano, residenciado en el Marques Caracas, titular de Cédula de identidad 14.125.843, soltero, profesión u oficio estudiante, dándosele a la parte promovente el derecho a la palabra para formular las preguntas quien lo hizo así1.- Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silvera y la demandada María del Pilar? R.- Al Señor Gabriel Silvera lo conozco de vista trato y comunicación y la y la ciudadana de vista nada más. 2.- Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado Gabriel Silvera estableció su domicilio Conyugal en la urbanización la Arboleda U Sector 04 número 11 en San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias? R Si me consta el vivió allí en la casa de su papá y mamá el siempre vivió allí 3.- Diga el Testigo si sabe y le consta que la ciudadana María del Pilar abandono el hogar en ese momento la Juez interrumpe la pregunta ya que es sugestiva continuo el abogado que abandono el hogar constituido en la dirección que usted acaba de señalar? R.- Bueno en realidad yo empecé a conocer a Gabriel por siempre íbamos a jugar domino unas caimas aquí en San Antonio yo iba con un amigo lo pasamos buscando y ya y más o menos a mediados de 1997 no vi. Más a la Señora. 4.-Diga el testigo si sabe y le consta si después de esa fecha que acaba de decir de a mediados de febrero del 97 usted volvió a haber a la ciudadana María del Pilar? R.- No nunca la volví haber, manifestando el abogado que cesaban las preguntas Seguidamente se le otorgo a la parte accionada el derecho de palabra 1.Indique el testigo la dirección exacta en donde usted a señalado que estableció el hogar común el ciudadano Gabriel Silvera con la Ciudadana María del Pilar? R.- urbanización La Arboleda sector U 4 calle tres casa dos en San Antonio de Los Altos 2.Indique por favor el testigo cual es la relación que lo une con el ciudadano Gabriel Silvero? R.- realmente ninguna simplemente hemos jugado domino hasta allí. 4 Indique por favor el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Gabriel Silvero? R.-No le pude exactamente el tiempo más o menos desde hace tres años 5.- Usted acaba de indicar que usted asistía al lugar de residencia a buscar al ciudadano Gabriel Silvero para jugar futbol R.- No domino 6.-Entonces cuando usted asistía a buscar al ciudadano Silvera usted ingresaba a la habitación del ciudadano? R.- Si en varias ocasiones si ya que uno pide un vasito de agua. 7. Desde ese sitio al cual usted accedía usted veía a la señora María del Pilar? R.- De que la ví si 8.- Indique por favor el testigo como sabe y le consta que la ciudadana María del Pilar Fernández abandono el lugar en fecha de febrero de 1997? R.- Si ya que yo iba más a menudo por se hicieron más intensas las caimaneras y desde ese tiempo deje ya de verla 9.- Indique el testigo si usted puede dar fe al Tribunal si la ciudadana Maria del Pilar abandono efectivamente el hogar? En ese momento la parte actora tiene objeción sobre la pregunta y dice el apodera judicial: Ciudadana Juez el testigo acaba de declarar a este Tribunal lo que por razones de ética no quiero ilustrar sin embargo el abogado esta insistiendo en una pregunta que el testigo acaba de contestar el testigo con el objetivo que nosotros conocemos en la practica de llevarlo encasillarlo el testigo ha sido muy claro en su declaración por el que el testigo no tiene por que contesta la repregunta por que la misma ya es impertinente, el apoderado judicial de la parte demanda solicito reformular la pregunta otorgándosela la Juez pregunta reformulada Indique por favor el testigo como fue que usted vio que la ciudadana María del Pilar abandonar el hogar? R.- Que le diga que la vi no porque no la vi cuando se fue, pero si no la vi más en la casa se supone que no esta que se fue, cesaron las preguntas se hace comparecer al otro testigo siguiente testigo el cual es juramentado por la Juez juramento y despues se le solicito que aportara su identificación personal JONTHAN VILLANUEVA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.943.664 profesión u oficio Técnico de Sistema, lugar de residencia Caracas Bello Monte seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte promovente 1. Diga el testigo si conoce de vista trato en ese momento es interrumpido el apoderado judicial de la parte demandante por el apoderado judicial de la parte demanda en donde dice que tiene objeción a la pregunta en ese momento intervieve el apoderado judicial de la parte demandada donde dice que las objeciones son después de formula d la pregunta, interviene la Juez y le dice al apoderado judicial de la parte demanda Dr. : las objeciones se tiene primero que formular la pregunta para luego poder objetarla, esto es un proceso eminentemente oral , sino se a formulado oralmente la pregunta mal puedo yo objetarla en consecuencia tendrá primero esperar que se formule la pregunta, continuo formulo la pregunta Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silveria y a su esposa? R.- al ciudadano Gabriel desde hace 10 años y a su esposa por corto tiempo. 2. Diga el testigo al Tribunal la dirección en donde el señor Gabriel Silvera y su legitima esposa establecieron su domicilio? R- En las casa de sus padres en la urbanización la Arboleda calle 13 sector tres. 3. Diga el testigo que si tiene conocimiento que partir del mes de febrero de 1997 no vio más en ese domicilio conyugal a la señora Maria del Pilar? la Juez interviene absolutamente sugestiva Dr. 4.- Diga el testigo si usted frecuentaba la casa del señor Gabriel Silvera? R.- Si la frecuentaba 5.- Diga usted al tribunal si observaba o veía a compartir con su Señora esposa frecuentemente? R.- Por el breve tiempo que tengo conociendo pero aproximadamente en el mes de febrero después de la segunda quincena de febrero del 97 no la vi más a la señora María del Pilar 5. Usted a frecuentado la casa de los padres del ciudadano Gabriel Silvera digamos después de ese mes de febrero del 97 digamos cuantas veces usted vuelto a frecuentar a ese hogar? En ese momento hay objeción por parte del abogado de la parte actora y dijo. La pregunta que la parte acciónate acaba de formular no esta incluida en la preguntas que inicialmente se promovieron, la Juez le pregunta al apoderado judicial de la parte demandante si insiste en el pregunta y este contesto que si , ciudadana Juez el interrogatorio de las preguntas el formulas es un requisito que prevé la Ley que establece que se tiene que señalar los hechos en este caso en la contestación que en este caso el colega no contesto el y claro esta de conformidad con la ley señalar los hechos sobre los cuales los testigos van a declara y esos hechos no están en mercado en el interrogatorio de manera que la pregunta esta basada en los hechos están basados simple y llanamente en la pretensión del acciónate, de manera pues que esta objeción del honorable abogado no procede en derecho y así pido que la declare el Tribunal la Juez considerando que de conformidad con el artículo 455 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que se exige al momento de la demanda y eso para el momento de la contestación que eso sobre los hechos que cada testigo va a declarar esto permitirá al juzgador obtener un control sobre la prueba al momento de promoverla de toda manera le permito Dr. recordarle que nosotros tenemos actos orales de evacuación de pruebas de tal manera que no es lo mismo el ofrecimiento simple de lo que es el Libelo a los que es la promoción de las pruebas y no esta limitado a que el señale los particulares de un error de técnica de ofensiva por los la ley le exige sobre los hechos que cada testigo va a declarar por el Dr. no esta limitado en las preguntas que a formular desee sobre los hechos en este interrogatorio no a lugar la objeción 6.- Ilustre a l Tribunal de una manera sencilla lo que usted percibió con sus sentidos cuando usted visitaba el hogar de mi patrocinado pasado el mes de febrero del año 1997? R.- Partir de la quincena del mes de febrero de 1997 más nunca vi la señora Maria del Pilar 7.- Usted vio en el años 98 en el hogar del ciudadano Gabriel Silvera a la ciudadana María del Pilar? R.- No 8.- El año de 99 usted vio a la ciudadana Maria del Pilar en e l hogar del ciudadano Gabriel Silvera R.- No9. En el año 2000 usted vio a la ciudadana María del Pilar en el hogar del ciudadano Gabriel Silvera ?R.- No, en el 2001 R.- No en el 2002 R.- No 11. Usted vio a la Señora María del Pilar compartiendo con el Señor Gabriel Silvera en el mes de diciembre del año pasado? R.- No. Terminaron las preguntas, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionada 1. Indique por favor el testigo de donde conoce al ciudadano Gabriel Silvera? R.- de una relación social 2.- Indique si tiene conocimiento atraves de cualquier medio si el ciudadano Gabriel Silveria procreo dentro de su matrimonio una niña que lleva por nombre Estefany Andreina? R.- La Juez interviene y le dice: Dr. es sumamente sugestiva su pregunta Dr. le dio la respuesta se le releva ni si quiera la pueda reformular 3.Indique el testigo si conoce que personas habitan la casa del ciudadano Silvera? R.- Su señora Madre su hermana menor y ocasionalmente sus abuelos 4.- Indique por favor el testigo si sabe quien es el propietario de esa casa? R.- Según tengo conocimiento su señora Madre terminaron las preguntas, se hizo pasar al ultimo testigo de la parte acciónate el cual se juramento y seguidamente se le solicito que indicara sus datos de identificación nombre Daniel Vicente Rincón, titular de la cédula de identidad número 15.573.664, profesión u oficio comerciante y estudiante , dirección de habitación urbanización la arboleda sector U 1 San Antonio de Los Altos, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte promovente para que formulara sus preguntas 1. Indique el testigo si usted conoce de vista trato y comunicación al señor Gabriel Silvera López y si conoció de vista a la ciudadana María del Pilar ? R.- Si conozco de trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silvera y a la señora María del Pilar la conozco de vista . 2 Mencione usted al Tribunal la dirección que convivieron mi mandado y la ciudadana María del Pilar? R.- En la casa de Gabriel en el Sector U4 urbanización la Arboleda . 3. Diga el testigo ya que usted tiene conocimiento de ellos establecieron su domicilio en la Urbanización la Arboleda si usted vio a la Señora Maria del Pilar ya a si para a mediados del mes de febrero de 1997? R.- Bueno hasta esa fecha la vi luego después ya no la vi 4. Cuantas veces Usted vio a la señora María del Pilar en la dirección que usted acaba de indicar allí es San Antonio de Los Altos? R.- Bueno la vi a finales del 1996 y luego la vi varias veces hay luego no la vi. 5.- Digamos que después de febrero del 1997 usted a visitado la casa del Señor Gabrie l Silvera? R.- mensualmente 6. En esas veces usted noto la presencia de la ciudadana María del Pilar después de febrero del 1997? R.- No hasta el sol de hoy no hoy no la vi más 7.- Cuando fue la ultima vez que usted visito el hogar del ciudadano Gabriel Silvera? R.- Hace como dos meses . 8.- Hace dos meses usted vio a la señora María del Pilar en la casa del Señor Gabriel Silvera? R.- No la he visto. Cesaron las preguntas seguidamente le otorgo el derecho de palabra a la parte accionada 1.- Indique el testigo si sabe el motivo de su comparecencia en el día de hoy a declarar? R.- Este simplemente se me pidió que declara a lo que he visto. 2. Pero conoce usted el motivo de este juicio? R.- es de una demanda de divorcio 3.- Por favor indique al Tribunal cual es su relación con el ciudadano Gabriel Silvera? R.- El ciudadano Gabriel Silvera me ha brindado asesoría en materia musical ya que el tiene conocimientos de música 4.- Solo tiene usted una relación comercial con el señor? R.- Digamos de asesoría 5.- Entonces podemos inferir que el motivo de su visita al hogar del ciudadanos Gabriel Silvera en eso momento interviene el apoderado judicial de la parte demandante ya que tiene una objeción sobre la pregunta la introducción que esta haciendo el abogado la esta haciendo en un verbo infinito es decir muy cacsiosa y pido a mi querido colega que se acoja a los que prevé la L.O. P. N.A de ser preciso en los hechos recordando que la materia penal en la prueba es muy distinta en la manera en que l a aprecia el Juez Civil de manera que vamos hacer bien equitativo para el testigo ya que esta formulando de manera subjetiva la Juez considerando que el testigo se esta refiriendo ha hechos que ha presenciado independientemente que el colega haya utilizado la palabra inferir así como el colega que asiste a la parte actora debemos concluir debe haber igualdad no ha objeción por lo que el testigo debe contestar la pregunta y el testigo solicito que la repitieran Podemos inferir que el motivo de visita al hogar del ciudadano Gabriel Silvera era solamente profesional R.- de asesoramiento. 6. Indique el testigo que si el ciudadano Gabriel Silvera tienen una hija? R.- No tengo conocimiento., Seguidamente son llamados los testigo de la parte accionada la cual fue juramentada y se le solicito que aportara sus datos de identificación nombre Yalexa Josefina Moreno Castillo, titular de la cédula de identidad 6.440.425, profesión u oficio del hogar , lugar de residencia urbanización Santa Rosa Cúa Estado Miranda, y se le concede el derecho de palabra a la parte promovente para que realice las preguntas 1.- Si conoce de vista y trato y comunicación de manera constate a la señora María del Pilar y al Señor Gabriel Silvera? R.- Si los conozco el día que se casaron 3.- Diga si la se señora María del Pilar pernoctaba en esa ciudad la Juez interviene Dr. Absolutamente subjetiva Dr. la pregunta contiene la respuesta 4.- Diga por favor la testigo en que días veía a la Señora María del Pilar en la casa de residencia o sea indique le por favor que día veía usted a la ciudadana María del Pilar? R.- interviene la Juez obedece a la repregunta la pregunta formulada En que día veía a la ciudadana Maria del Pilar en la casa de videncia de sus Padres R.- Bueno los días de semana no la veía por que ella trabajaba . 5.- Indique la testigo si alguna vez ha visto al ciudadano Gabriel Silvera en las cercanias de la residencia de la ciudadana María del Pilar? R.- nada más el día que casaron 6. Indique la testigo si el ciudadano Gabriel Silvera tiene otros hijos ¿ R.- NO 7. Indique El testigo si estos procrearon una niña? R. Si. 8,- Indique la testigo que si alguna vez ha visto en compañía junto a el señor Gabriel a la Señora Mmaría del Pilar? R.- No En este estado la Juez dice interrogar a la Testigo 1.- Alguna vez ha visto al ciudadana Gabriel Silvera en la Urbanización Santa Rosa en Cúa? R.- No. Señora a que Residencia se refiere? R.- Alas Residencia Santa Rosa en Cúa Estado Miranda que es en donde Yo vivo 2.- Con que frecuencia ve usted a la Señora María del Pilar? R.- Con la frecuencia que yo soy su vecina vuelve a preguntar la Juez con que frecuencia ve a la Señora? R.- Cuando ella pasa frecuentemente por mi casa . Usted en la ve en la mañana a media mañana, en la tarde a media tarde y en la noche? R.-Si por que ella lleva al colegio a la niña todos los días. Es decir Usted se la pasa siempre fuera de su vivienda no lo que pasa que desde mi casa se que pasa los carros personas. Que distancia vive la Señora de usted? R.- La distancia es Yo vivo un poco mas haya. Como tiene Usted constancia que el Señor Gabriel No frecuenta a su hija? R.-Porque muy poco lo he visto, nada más lo he visto el día que se casaron . Tiene conocimiento de que el frecuente a su hija en lugar distinto al de su residencia? R.-No no la frecuenta porque no lo ve. La Juez Le repito Usted sabe y le consta que el señor no frecuenta a la niña en su residencia o en las cercanias a esta? R.- No la frecuenta en realidad Seguidamente se le otorga el derecho a repregunta a la parte demandante 1.- Señora Yeletza diga al Tribunal desde cuando la Ciudadana María del Pilar vive en Cúa? R.- Yo tengo 19 años viviendo ella tiene menos tiempo que Yo. 2.-Cuanto tiene usted que la Señora Maria y el Señor Gabriel que la señora María vive en Cúa? R.- Desde hace tiempo que se oyó el comentario que se estaban separando 3.- Para precisar el tiempo ella se estaba quedando en casa de sus padres? R.- claro que si ella tiene varios años que dándose con su hija. cesaron las preguntas, seguidamente se llamo a la ultima testigo se juramento y se le solicito que aportara sus datos personales nombre Dammy Coromoto González, titular de cédula de identidad 6.132.381, residenciada en Cúa urbanización Santa Rosa Edifico “B” B 2, profesión u oficio del Hogar seguidamente se le concede el derecho de palabra a la promovente de la prueba para que ejerza su derecho de interrogar a la testigo 1.- Indique por favor si conoce de vista trato y comunicación a la Señora Maria del Pilar y al Señor Gabriel Silvera R.- Si , al Señor de vista 2.- Dique por favor la testigo si conoce a la hija de los prenombrados ciudadanos. R.- Si la conozco. 3.- Dique por favor con quien habita la ciudadana Maria del Pilar? R.- Con sus padres 4 Indique por favor la dirección? R.- Cúa 5.- Indique por favor la testigo si alguna vez ha visto al prenombrado ciudadano Gabriel Silvera visitando ha su hija en la casa de la Señora María del Pilar? R.- No 6.-Que el ciudadano Gabriel Silvera la haya visitado en un sitio distinto? R.- No 7.- Indique por favor desde cuando usted esta viendo constantemente a la ciudadana Maria del Pilar en su residencia? R.- Bueno yo la conozco desde hace años.8.- A donde ella se mudo cuando contrajo matrimonio con el ciudadano Gabriel Silvero? R.- En Los Teques San Antonio9.- En que fecha contrajeron matrimonio? R.- Hace 5 años 10.- Desde contrajeron matrimonio la ciudadana María Silvera siguió viendo frecuentemente por su residencia? R.- Si 10.- Indique por favor que sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Silvero abandono a su esposa e hija? R.- Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que realice sus preguntas 1.- Señora Dammy en donde conoció Usted mi cliente Gabriel Silvera Loste? R.- Lo conocí cuando estaban de novio 2.- En que ciudad? R.- Cúa 3.- En donde es que vive usted señora? R.- En Cúa urbanización Santa Rosa 4.- Usted pude recordarle al Tribunal en donde en que vive usted? R-En Los Jardines de Santa Rosa en Cúa 5.-Cuantos años lleva usted conociendo a la Señora María? R.- 12 años 6.-Usted declaro que ellos se casaron hace 5 años? R.- un poco más vista la fecha 7. Porque usted le consta que mi cliente abandono a la suerte su esposa e hija? R.- Bueno Yo siempre la he visto sola en su casa con su papá. 11.- Bueno usted ha visto siempre en su casa a su padres a la Señora María? R.- Si 12.- Usted vio cuando el ciudadano Gabriel Silvera de hecho abandono su casa a su esposa he hija? R.- No. Cesaron las preguntas, seguidamente pasa la Juez a interrogar a la testigo sobre los hechos aquí tratado por las partes 1.Si usted conoce de vista trato y comunicación al señor y la señora usted respondió si los conozco es decir respondió en singular y no plural. A quien es que conoce al Señor o la Señora? R- Al señor lo conozco de vista a señora María del Pilar de trato 2.-Usted respondió en el particular o Pregunta 12.- Usted vio cuando el ciudadano Gabriel Silvera de abandono su casa a su esposa he hija y respondió no como le consta eso? R.- Yo siempre la he visto solo con su papá y mamá 3.- Que entiende usted por abandono? R.- Que el la dejo allí 4.- Conocimiento de que el se vea con ella fuera de Cúa le proporcione alimentación para niña? R.- No, no tengo conocimiento de eso. Cesaron las preguntas. La Juez concluida la prueba testimonial vamos a pasar a dar lectura de la prueba documental la prueba documental admitida y que fue promovida por la actora que rige el folios 6, 7 y 8 del expediente se incorpora por lectura copia certificada de la partida de Matrimonio entre el ciudadano Gabriel Silvera y ciudadana María del Pilar, copia certificada del acta de nacimiento de la niña Estefany Andreina, Constancia de Residencia del ciudadano Gabriel Silvera, la prueba documental que fue promovida por la parte demandada original se incorpora por su lectura de tarjeta de la Unidad Educativa Santos Lusardo alumna Estefany Silvera y representante María del Pilar Hernández, Se dejo constancia que en la dirección parece una “ O” Y LAS PARTES INDICAN QUE ES “P”, una tarjeta de Transporte Escolar Yeletza, tarjeta identificada que aparece mi actuación escolar Unidad Educativa Luis Santo Lusardo alumna Estefany Andreina, representante María del Pilar Hernández en la cual queda promovida al segundo nivel , Diploma otorgado a la Niña Estefany Andreina se dejo expresa constancia de las enmiendas en presencia de las partes. La Juez declaro concluido el debate otorgando 10 minutos para exponer las conclusiones las partes: Parte Actora quien expuso Es claro el legislador cuando establece en el artículo 758 del código de procedimiento civil en materia de divorcio, mi distinguido colega no contesto la demanda y no podría traer al debate judicial hechos nuevos para este actos, sino que tenia que realizar la defensa en la contradicción de los hechos pero no podía traer hechos nuevos, con respecto a los testigos que presento mi contra parte lo que hicieron fue ratificar que la demandada no vive en San Antonio de Los Altos, sino que vive en Cúa la Urbanización Santa Rosa, esto lo que hizo ratificar que la demanda no vive en el domicilio de mi patrocinante si no que vive en la urbanización allí en Cúa, un elemento muy importante que auto no hay evidencia de haberse cumplido con el requisito del 138 del Código Civil que establece la autorización para separarse del hogar, con los tres testigos de mi representado que la demanda no vive en el hogar y como ya sabemos de jurisprudencia de vieja data que los cónyuges se les tendrá como así lo acoge la jurisprudencia el hogar de sus progenitores es el domicilio conyugal de manera pues que la demanda tenia que dejar constancia para quedar exonerada de los previsto en el artículo 137 del código civil de una autorización la cual no consta en auto ni en el sala uno ni en el sala dos de este tribunal , que los testigos de mi representado son contes en afirmar que desde febrero el año 1997 no la vieron más a la ciudadana María del Pilar y que para la testigo promovidos por la parte contraria la testigo Yelexa la ciudadana María del Pilar siempre ha vivido en Cúa , el domicilio de dicha ciudadana esta es en Cúa. Por lo tanto pido que se declare con lugar la presente demanda encontra de la ciudadana María del Pilar Hernández .Seguidamente se oye las conclusiones de la Parte Demandada quien expuso Que efectivamente ella misma abandono físicamente su hogar, ya que vivieron juntos con los padres de su cónyuge y que era imposible la vida en común con los progenitores de este y esta solicito retirarse del hogar conyugal. Que el nacimiento de la niña es quince meses después pero es que resulta que ellos se unen después del retiro de la Señora María del Pilar del Hogar, el Señor Silvera abandona a la niña Estefany , el señor ofrecio una obligación de alimento para que sea regularizado claro porque en ningún momento a cumplido con la obligación, ya que la niña se le están violando sus derechos con el abandono por parte del padre por que jamás a cumplido y nosotros creemos que si se le a afectado desde que esta nació, el abandono por parte del Señor Silvera nosotros ratificamos nuestro pedimento se le obligue el cumplimiento de su obligación para que se garantice a la niña sus derechos y la señora Maria del Pilar solicitamos que se declare sin lugar.Seguidamente la parte actora replica El confesa que hubo un abandono físico es la salida física de su cónyuge del hogar sin la autorización de un Juez hay dos tipos de abandono el cual esta el artículo 133 Código Civil de asistencia este es un abandono Clásico el cual es la salida física del conyuge sin la debida autorización del Juez competente, cuando el conyuge se va del hogar se configura el abandono clásico del hogar el otro abandono que es que prevé es el 137 del Código Civil que es dentro del hogar, pido que se declare con lugar la presente demanda; otro aspecto es que tratamos de llegar un acuerdo con el régimen de visitas y a la obligación de alimento pero debido a que la situación entre ellos es muy hostil realizando tratamos de buscar un acuerdo pero no lo logramos, e igualmente con respecto a los documentos a portados no son ratificados por las personas que las expiden ella han debido venir porque emana de un tercero y no teniamos la carga de impugnarlas, por lo pido que se declare con lugar la presente demanda y con expresa condenatoria en costa. Seguidamente la parte demanda Contra Replica Ella fue echada de esa casa no se podía quedar en esa casa esa no era su casa ella fue obligada a irse y la prueba de eso es quince meses después nace una niña ella no abandono a su esposo pues el abandono fisico no fue voluntario. En cumplimiento de sus deberes con respecto a la obligación de alimento por que no tengo desde el comienzo del ofrecimiento de la niña solicito que se ordene no desde con el cumplimiento a futuro si no desde el momento del nacimiento con intereses y solicito que sea aumentado el ofrecimiento Bs. 80.000,00 a un aumentado. Seguidamente la Juez interroga al Señor Silvera.1.En donde trabaja? R.- En los Dos Caminos2. Cuantos es su remuneración mensual? R.- Bs. 420.000,00 más 120.000,00 viático de vehículo Bs. 120.000,003.- Cuanto le descuenta? R.- Bs. 50.000,04.- Tiene usted otros hijos? R.- Si una hija de 8 meses5. Como se llama? R.- Jennifer Salome6.- Tiene la copia certificada de la partida de nacimiento a la mano? R. No. La Juez interroga a la Señora María del Pilar1.- El Señor hizo un ofrecimiento de Bs. 80.000,00?R- No, no lo recibo no me llega a nada.2.- Que otra actividades tiene la niña? R- Natación 3.- Cuanto es el pago del Colegio? R.- Bs. 40.000,0 4.-Cuanto de Natación? R.- Mi papá me lo paga5. Usted no acepta el ofrecimiento que hizo el señor?R.- No6. Que cantidad necesita usted mensualmente? Bs.300.000,0 7. Usted comida que eso cubre las actividades de la niña?R.-.si creo que si . 8.Que edad tiene la niña?R.- 5 años, el nunca la ha visitad 9. Que piensa en cuanto al régimen de visita R.- El puede ir haber a su hija La Juez interroga al Señor Silvera1. Desea ver usted a su hija R.- Es bastante difícil cuando uno no tiene garantizado la integridad fisica 2..Desea Usted ver a su hija? R.- Por que No3. En donde le gustaría verla?R.- Por lo menos no en Cúa .El apoderado Judicial solicito1-Que se oficie al sitio de trabajo del Seños Silvera para saber cuanto es sueldo que el régimen de visita sea supervisado en cuanto a niña no conoce al padre y esta tiene 5 años. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte actora Consigno un escrito en donde se había tratado de llegar a un acuerdo en donde se solicitaba estar de acuerdo con un aumento de Bs.140.000,00 en la pensión de alimentos. En cuanto al régimen de visita que debido a la peligrosidad por los ánimos caldeados entre los familiares de la señora y el señor sea supervisado. Solicita consignar el día mañana la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Jennifer Salome. La Juez pregunto Que si las partes están de acuerdos con la suma? R. No. En este estado la Juez solicito a las partes que pasaran a su despacho para que existiera una conciliación a sugerencia de los abogados no lográndose la misma...”.

II
DE LA DEMANDA

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, es tal la acción de divorcio por abandono voluntario que el actor imputa a la accionada, con fundamente en el artículo 185, ordinales 2° del Código Civil, que expresamente señala que:

“Son causales únicas de divorcio:

... 2° El abandono voluntario...”

En este orden de ideas cabe recordar respecto a la mencionada causal, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora Isabel Grisanti Aveledo en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290).

En el presente caso, en la demanda se expresó que “…el suscrito contrajo nupcias con la ciudadana MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT...por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Urdaneta del estado Miranda, el día...21 de diciembre del año...1996. De la unión matrimonial...nació una (01) hija de nombre, ESTEFANI ANDREINA SILVERA FERNÁNDEZ, de cuatro (04) años de edad...la niña se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre...los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en...Urbanización La Arboleda, calle tres (03), Sector U-4, casa No.11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Las relaciones matrimoniales marcharon desde el principio con dificultades severas, producto de la falta de comunicación e irritaciones constantes, lo cual trajo como consecuencia que a mediados del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997) mi esposa se marchara del hogar, domicilio de mis progenitores, producto del rompimiento de hecho del vínculo civil. En otro orden de ideas...le informo que QUINCE (15) MESES DESPUÉS nace ESTEFANI ANDREINA, es decir, el día DOS (02) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), como consecuencia de un encuentro ocasional, no constitutivo de RECONCILIACIÓN...Establece el Legislador Patrio, en el Artículo 137 del Código Civil, lo siguiente...Y en el Ordinal Segundo...del Artículo 185 ejusdem, se establece lo siguiente...y en el caso de especie, a criterio del suscrito se configura un caso típico de abandono voluntario…”. En tal virtud, interpretado lo expresado en la demanda, se concluye que el hecho imputado lo constituyen la conducta positiva de la parte accionada y que la actora subsume en abandono voluntario, frente a lo cual la parte accionada no compareció a contestar la demanda ni personalmente, ni por medio de apoderado judicial, por lo que esta Sala de Juicio debe estimar contradicha la demanda, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En tal sentido, considera quien decide que el vínculo matrimonial que invoca la parte actora, cuya disolución se pide, ha quedado probado con la copia certificada del acta de matrimonio No.59, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del estado Miranda, en fecha 21.12.1996, como quedó indudablemente probado con la copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 6, la cual esta juzgadora aprecia en todo su contenido por tratarse de documento público, mereciendo fe, por ende, para dar por probado que los ciudadanos GABRIEL SILVERA y MARIA FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil en la fecha antes mencionada; así como quedó probado que de dicha unión procrearon a ESTEFANI ANDREINA SILVERA FERNANDEZ, como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de ésta, que riela al folio 7, documento que, al tratarse de documento público, merece ser apreciado en todo su contenido, al dar fe pública del nacimiento que en ella se menciona, permitiendo ambos documentos a esta juzgadora llegar a la convicción de la existencia del vínculo matrimonial que se alega y de la filiación que aquellos invocan y se atribuyen respecto de la niña identificada supra, hechos éstos que, para mas no aparecen como controvertidos.

Sentado ello cabe recordar, que la causal que se invoca constituye causa genérica de divorcio, en la cual se subsumen las diversas infracciones al deber de los cónyuges de vivir juntos y, por ende, de socorrerse mutuamente. De igual forma, se observa que, para dar por materializada la causal de Divorcio que se analiza, no basta con afirmar que el o la cónyuge se ha separado del hogar, sino que resulta valioso, para la formación de la convicción del Juez, indagar si tal separación fue injustificada o no, que éste o ésta, pudiendo, se niegue a prestar el socorro mutuo, por lo que la causal que se analiza constituye incumplimiento grave de los deberes de asistencia, de socorro y de convivencia; aunado a la circunstancia de que el abandono voluntario como causal que, probado en el juicio de que se trate, produce como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, no se configura únicamente por la separación física del o de la cónyuge del hogar común, sino que existe el abandono voluntario cuando, en general, la conducta del o de la cónyuge culpable involucra la infracción al deber de vivir juntos y, con ello, al deber de socorrerse mutuamente, de tal manera que, por ejemplo, puede ocurrir que ambos cónyuges vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, exista abandono voluntario por parte de alguno de ellos y respecto del otro.

En el caso de marras, en el escrito de demanda se expresó que, a mediados del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), la demandada se marchó del hogar, constituido en el domicilio de los progenitores del actor, producto del rompimiento de hecho del vínculo civil, manifestando que, como consecuencia de un encuentro ocasional entre los cónyuges, fue concebida la niña, quien nació el 02.05.98, negando que haya habido reconciliación entre ellos, por lo que imputa el abandono voluntario del hogar a su cónyuge, abandono éste que quedó probado en el debate, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ, JONATHAN VILLANUEVA LOPEZ, DANIEL VICENTE RINCÓN, rendidas en el acto oral, respondiendo el ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ, a las preguntas formuladas por el promovente de la prueba que “...1.- Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silvera y la demandada María del Pilar? R.- Al Señor Gabriel Silvera lo conozco de vista trato y comunicación y la y la ciudadana de vista nada más. 2.- Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado Gabriel Silvera estableció su domicilio Conyugal en la urbanización la Arboleda U Sector 04 número 11 en San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias? R Si me consta el vivió allí en la casa de su papá y mamá el siempre vivió allí 3.- Diga el Testigo si sabe y le consta que la ciudadana María del Pilar abandono el hogar en ese momento la Juez interrumpe la pregunta ya que es sugestiva continuo el abogado que abandono el hogar constituido en la dirección que usted acaba de señalar? R.- Bueno en realidad yo empecé a conocer a Gabriel por siempre íbamos a jugar domino unas caimas aquí en San Antonio yo iba con un amigo lo pasamos buscando y ya y más o menos a mediados de 1997 no vi. Más a la Señora. 4.-Diga el testigo si sabe y le consta si después de esa fecha que acaba de decir de a mediados de febrero del 97 usted volvió a haber a la ciudadana María del Pilar? R.- No nunca la volví haber, manifestando el abogado que cesaban las preguntas...”. Declaración ésta que la juzgadora aprecia en todo su contenido, dado que fue rendida en forma libre, sin que sus respuestas hayan obedecido a la sugestión del formulante, aunado a la circunstancia de que aparece imparcial y sin que sus dichos hayan sido desvirtuados con la repreguntas, toda vez que a éstas respondió que 1.Indique el testigo la dirección exacta en donde usted a señalado que estableció el hogar común el ciudadano Gabriel Silvera con la Ciudadana María del Pilar? R.- urbanización La Arboleda sector U 4 calle tres casa dos en San Antonio de Los Altos 2.Indique por favor el testigo cual es la relación que lo une con el ciudadano Gabriel Silvero? R.- realmente ninguna simplemente hemos jugado domino hasta allí. 4 Indique por favor el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Gabriel Silvero? R.-No le pude exactamente el tiempo más o menos desde hace tres años 5.- Usted acaba de indicar que usted asistía al lugar de residencia a buscar al ciudadano Gabriel Silvero para jugar futbol R.- No domino 6.-Entonces cuando usted asistía a buscar al ciudadano Silvera usted ingresaba a la habitación del ciudadano? R.- Si en varias ocasiones si ya que uno pide un vasito de agua. 7. Desde ese sitio al cual usted accedía usted veía a la señora María del Pilar? R.- De que la ví si 8.- Indique por favor el testigo como sabe y le consta que la ciudadana María del Pilar Fernández abandono el lugar en fecha de febrero de 1997? R.- Si ya que yo iba más a menudo por se hicieron más intensas las caimaneras y desde ese tiempo deje ya de verla 9.- Indique el testigo si usted puede dar fe al Tribunal si la ciudadana Maria del Pilar abandono efectivamente el hogar? En ese momento la parte actora tiene objeción sobre la pregunta y dice el apodera judicial: Ciudadana Juez el testigo acaba de declarar a este Tribunal lo que por razones de ética no quiero ilustrar sin embargo el abogado esta insistiendo en una pregunta que el testigo acaba de contestar el testigo con el objetivo que nosotros conocemos en la practica de llevarlo encasillarlo el testigo ha sido muy claro en su declaración por el que el testigo no tiene por que contesta la repregunta por que la misma ya es impertinente, el apoderado judicial de la parte demanda solicito reformular la pregunta otorgándosela la Juez pregunta reformulada Indique por favor el testigo como fue que usted vio que la ciudadana María del Pilar abandonar el hogar? R.- Que le diga que la vi no porque no la vi cuando se fue, pero si no la vi más en la casa se supone que no esta que se fue, cesaron.

La anterior declaración aparece corroborada con lo expuesto por el testigo JONATHAN VILLANUEVA LOPEZ, toda vez que a las preguntas formuladas por el promovente de la prueba respondió que 1. Diga el testigo si conoce de vista trato en ese momento es interrumpido el apoderado judicial de la parte demandante por el apoderado judicial de la parte demanda en donde dice que tiene objeción a la pregunta en ese momento intervieve el apoderado judicial de la parte demandada donde dice que las objeciones son después de formula d la pregunta, interviene la Juez y le dice al apoderado judicial de la parte demanda Dr. : las objeciones se tiene primero que formular la pregunta para luego poder objetarla, esto es un proceso eminentemente oral , sino se a formulado oralmente la pregunta mal puedo yo objetarla en consecuencia tendrá primero esperar que se formule la pregunta, continuo formulo la pregunta Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silveria y a su esposa? R.- al ciudadano Gabriel desde hace 10 años y a su esposa por corto tiempo. 2. Diga el testigo al Tribunal la dirección en donde el señor Gabriel Silvera y su legitima esposa establecieron su domicilio? R- En las casa de sus padres en la urbanización la Arboleda calle 13 sector tres. 3. Diga el testigo que si tiene conocimiento que partir del mes de febrero de 1997 no vio más en ese domicilio conyugal a la señora Maria del Pilar? la Juez interviene absolutamente sugestiva Dr. 4.- Diga el testigo si usted frecuentaba la casa del señor Gabriel Silvera? R.- Si la frecuentaba 5.- Diga usted al tribunal si observaba o veía a compartir con su Señora esposa frecuentemente? R.- Por el breve tiempo que tengo conociendo pero aproximadamente en el mes de febrero después de la segunda quincena de febrero del 97 no la vi más a la señora María del Pilar 5. Usted a frecuentado la casa de los padres del ciudadano Gabriel Silvera digamos después de ese mes de febrero del 97 digamos cuantas veces usted vuelto a frecuentar a ese hogar? En ese momento hay objeción por parte del abogado de la parte actora y dijo. La pregunta que la parte acciónate acaba de formular no esta incluida en la preguntas que inicialmente se promovieron, la Juez le pregunta al apoderado judicial de la parte demandante si insiste en el pregunta y este contesto que si , ciudadana Juez el interrogatorio de las preguntas el formulas es un requisito que prevé la Ley que establece que se tiene que señalar los hechos en este caso en la contestación que en este caso el colega no contesto el y claro esta de conformidad con la ley señalar los hechos sobre los cuales los testigos van a declara y esos hechos no están en mercado en el interrogatorio de manera que la pregunta esta basada en los hechos están basados simple y llanamente en la pretensión del acciónate, de manera pues que esta objeción del honorable abogado no procede en derecho y así pido que la declare el Tribunal la Juez considerando que de conformidad con el artículo 455 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que se exige al momento de la demanda y eso para el momento de la contestación que eso sobre los hechos que cada testigo va a declarar esto permitirá al juzgador obtener un control sobre la prueba al momento de promoverla de toda manera le permito Dr. recordarle que nosotros tenemos actos orales de evacuación de pruebas de tal manera que no es lo mismo el ofrecimiento simple de lo que es el Libelo a los que es la promoción de las pruebas y no esta limitado a que el señale los particulares de un error de técnica de ofensiva por los la ley le exige sobre los hechos que cada testigo va a declarar por el Dr. no esta limitado en las preguntas que a formular desee sobre los hechos en este interrogatorio no a lugar la objeción 6.- Ilustre a l Tribunal de una manera sencilla lo que usted percibió con sus sentidos cuando usted visitaba el hogar de mi patrocinado pasado el mes de febrero del año 1997? R.- Partir de la quincena del mes de febrero de 1997 más nunca vi la señora Maria del Pilar 7.- Usted vio en el años 98 en el hogar del ciudadano Gabriel Silvera a la ciudadana María del Pilar? R.- No 8.- El año de 99 usted vio a la ciudadana Maria del Pilar en e l hogar del ciudadano Gabriel Silvera R.- No9. En el año 2000 usted vio a la ciudadana María del Pilar en el hogar del ciudadano Gabriel Silvera ?R.- No, en el 2001 R.- No en el 2002 R.- No 11. Usted vio a la Señora María del Pilar compartiendo con el Señor Gabriel Silvera en el mes de diciembre del año pasado? R.- No. Terminaron las preguntas...”, testimonial ésta que aprecia la juzgadora en todo su contenido, por resultar útil para acreditar el abandono voluntario de la cónyuge MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, hacia su esposo GABRIEL ANTONIO SILVERA LOSTE, no revistiendo elementos que hagan presumir que la rindió de manera subjetiva y con parcialidad favorable hacia alguna de las partes, puesto que aparece rendida espontáneamente y sin que sus dichos hayan sido desvirtuados por las repreguntas que le fueran formuladas por la parte demandada, a las cuales respondió que “...1. Indique por favor el testigo de donde conoce al ciudadano Gabriel Silvera? R.- de una relación social 2.- Indique si tiene conocimiento atraves de cualquier medio si el ciudadano Gabriel Silveria procreo dentro de su matrimonio una niña que lleva por nombre Estefany Andreina? R.- La Juez interviene y le dice: Dr. es sumamente sugestiva su pregunta Dr. le dio la respuesta se le releva ni si quiera la pueda reformular 3.Indique el testigo si conoce que personas habitan la casa del ciudadano Silvera? R.- Su señora Madre su hermana menor y ocasionalmente sus abuelos 4.- Indique por favor el testigo si sabe quien es el propietario de esa casa? R.- Según tengo conocimiento su señora Madre...”.

Y es que al concatenar ambas deposiciones con lo expuesto por el ciudadano DANIEL VICENTE RINCÓN, aparece probado, indudablemente, que la cónyuge MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, a partir de mediados de febrero de 1997, ya no se encontraba en la residencia en que las partes establecieron su domicilio conyugal, es decir en la Urbanización la Arboleda, calle 13, sin que la circunstancia de que los testigos, en cuanto al sector en que residían aquellos hayan respondido de manera distinta, conlleve a desechar sus declaraciones, puesto que se trata de simples imprecisiones numéricas sobre datos que no se manejan frecuentemente, lugar éste que los testigos resultan contestes en afirmar, que se estableció en la residencia de los progenitores del cónyuge actor, y en el cual veían a la accionada cada vez que lo frecuentaban, lo que permite concluir en que la demandada abandonó efectivamente y de manera voluntaria a su cónyuge, demandante en la presente causa, dado que el precitado testigo a las preguntas formuladas por el promovente respondió que “...1. Indique el testigo si usted conoce de vista trato y comunicación al señor Gabriel Silvera López y si conoció de vista a la ciudadana María del Pilar ? R.- Si conozco de trato y comunicación al ciudadano Gabriel Silvera y a la señora María del Pilar la conozco de vista . 2 Mencione usted al Tribunal la dirección que convivieron mi mandado y la ciudadana María del Pilar? R.- En la casa de Gabriel en el Sector U4 urbanización la Arboleda . 3. Diga el testigo ya que usted tiene conocimiento de ellos establecieron su domicilio en la Urbanización la Arboleda si usted vio a la Señora Maria del Pilar ya a si para a mediados del mes de febrero de 1997? R.- Bueno hasta esa fecha la vi luego después ya no la vi 4. Cuantas veces Usted vio a la señora María del Pilar en la dirección que usted acaba de indicar allí es San Antonio de Los Altos? R.- Bueno la vi a finales del 1996 y luego la vi varias veces hay luego no la vi. 5.- Digamos que después de febrero del 1997 usted a visitado la casa del Señor Gabrie l Silvera? R.- mensualmente 6. En esas veces usted noto la presencia de la ciudadana María del Pilar después de febrero del 1997? R.- No hasta el sol de hoy no hoy no la vi más 7.- Cuando fue la ultima vez que usted visito el hogar del ciudadano Gabriel Silvera? R.- Hace como dos meses . 8.- Hace dos meses usted vio a la señora María del Pilar en la casa del Señor Gabriel Silvera? R.- No la he visto. Cesaron las preguntas...”, apreciándose la libertad con que fue rendida la misma y, por tanto, apreciándose como prueba para acreditar el hecho alegado en el libelo, en virtud de que sus respuestas no aparecen comprometidas por parcialidad y subjetividad favorable a una de las partes en concreto, sino que depuso libremente sobre lo que fue presenciado por éste, sin que sus afirmaciones hayan sido desvirtuadas en las repreguntas, dado que al serle formuladas respondió que “...1.- Indique el testigo si sabe el motivo de su comparecencia en el día de hoy a declarar? R.- Este simplemente se me pidió que declara a lo que he visto. 2. Pero conoce usted el motivo de este juicio? R.- es de una demanda de divorcio 3.- Por favor indique al Tribunal cual es su relación con el ciudadano Gabriel Silvera? R.- El ciudadano Gabriel Silvera me ha brindado asesoría en materia musical ya que el tiene conocimientos de música 4.- Solo tiene usted una relación comercial con el señor? R.- Digamos de asesoría 5.- Entonces podemos inferir que el motivo de su visita al hogar del ciudadanos Gabriel Silvera en eso momento interviene el apoderado judicial de la parte demandante ya que tiene una objeción sobre la pregunta la introducción que esta haciendo el abogado la esta haciendo en un verbo infinito es decir muy cacsiosa y pido a mi querido colega que se acoja a los que prevé la L.O. P. N.A de ser preciso en los hechos recordando que la materia penal en la prueba es muy distinta en la manera en que l a aprecia el Juez Civil de manera que vamos hacer bien equitativo para el testigo ya que esta formulando de manera subjetiva la Juez considerando que el testigo se esta refiriendo ha hechos que ha presenciado independientemente que el colega haya utilizado la palabra inferir así como el colega que asiste a la parte actora debemos concluir debe haber igualdad no ha objeción por lo que el testigo debe contestar la pregunta y el testigo solicito que la repitieran Podemos inferir que el motivo de visita al hogar del ciudadano Gabriel Silvera era solamente profesional R.- de asesoramiento. 6. Indique el testigo que si el ciudadano Gabriel Silvera tienen una hija? R.- No tengo conocimiento...”.

Y es que ello se corrobora, incluso, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos YALEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO y DANNY COROMOTO GONZALEZ, evacuadas a promoción de la propia parte accionada y las cuales, en virtud del principio de comunidad de la prueba, aparecen como idóneas para probar el hecho del abandono voluntario invocado por el cónyuge, toda vez que, al concatenarlas con las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ, JONATHAN VILLANUEVA LOPEZ, DANIEL VICENTE RINCÓN, apreciándose la contesticidad entre ellos al deponer, sin que hayan sido desvirtuados tales dichos, que cuando acudieron a la residencia de las partes, notaban la presencia de la cónyuge accionada y que, a partir de mediados del mes de febrero de 1997, dejaron de verla en la residencia que constituyó el domicilio conyugal; quedando probado con las declaraciones rendidas por las ciudadanas YALEXA JOSEFINA MORENO y DANNY COROMOTO GONZALEZ, que la demandada MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, reside desde hace mucho tiempo con sus padres, en la urbanización Los Jardines de Santa Rosa, Cúa, estado Miranda, aún cuando la ciudadana DANNY COROMOTO GONZALEZ, en la pregunta octava, sobre el lugar a donde se mudó la accionada cuando contrajo matrimonio respondió que a Los Teques, San Antonio, lo que aparece coincidente con el lugar que los testigos evacuados a instancia de la parte actora señalan como aquel donde establecieron el domicilio conyugal, mas aún, la declarante YELEXA MORENO, refirió que hace tiempo que se oyó el comentario de que se estaban separando, resultando por tanto las declaraciones de las testigos evacuadas a instancia de la parte accionada, al relacionarlas con lo sostenido por los testigos de la parte actora, idóneas para dar por probado, que la demandada MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, abandonó voluntariamente a su cónyuge, toda vez que la ciudadana YALEXA JOSEFINA MORENO, a las preguntas formuladas por la promovente de la prueba, respondió que “...1.- Si conoce de vista y trato y comunicación de manera constate a la señora María del Pilar y al Señor Gabriel Silvera? R.- Si los conozco el día que se casaron 3.- Diga si la se señora María del Pilar pernoctaba en esa ciudad la Juez interviene Dr. Absolutamente subjetiva Dr. la pregunta contiene la respuesta 4.- Diga por favor la testigo en que días veía a la Señora María del Pilar en la casa de residencia o sea indique le por favor que día veía usted a la ciudadana María del Pilar? R.- interviene la Juez obedece a la repregunta la pregunta formulada En que día veía a la ciudadana Maria del Pilar en la casa de videncia de sus Padres R.- Bueno los días de semana no la veía por que ella trabajaba . 5.- Indique la testigo si alguna vez ha visto al ciudadano Gabriel Silvera en las cercanias de la residencia de la ciudadana María del Pilar? R.- nada más el día que casaron 6. Indique la testigo si el ciudadano Gabriel Silvera tiene otros hijos ¿ R.- NO 7. Indique El testigo si estos procrearon una niña? R. Si. 8,- Indique la testigo que si alguna vez ha visto en compañía junto a el señor Gabriel a la Señora Mmaría del Pilar? R.- No, corroborando el hecho alegado en la demanda las propias respuestas dadas a las interrogantes formuladas por la ciudadana Juez, cuando contestó que “...1.- Alguna vez ha visto al ciudadana Gabriel Silvera en la Urbanización Santa Rosa en Cúa? R.- No. Señora a que Residencia se refiere? R.- Alas Residencia Santa Rosa en Cúa Estado Miranda que es en donde Yo vivo 2.- Con que frecuencia ve usted a la Señora María del Pilar? R.- Con la frecuencia que yo soy su vecina vuelve a preguntar la Juez con que frecuencia ve a la Señora? R.- Cuando ella pasa frecuentemente por mi casa . Usted en la ve en la mañana a media mañana, en la tarde a media tarde y en la noche? R.-Si por que ella lleva al colegio a la niña todos los días. Es decir Usted se la pasa siempre fuera de su vivienda no lo que pasa que desde mi casa se que pasa los carros personas. Que distancia vive la Señora de usted? R.- La distancia es Yo vivo un poco mas haya. Como tiene Usted constancia que el Señor Gabriel No frecuenta a su hija? R.-Porque muy poco lo he visto, nada más lo he visto el día que se casaron . Tiene conocimiento de que el frecuente a su hija en lugar distinto al de su residencia? R.-No no la frecuenta porque no lo ve. La Juez Le repito Usted sabe y le consta que el señor no frecuenta a la niña en su residencia o en las cercanias a esta? R.- No la frecuenta en realidad...”, para luego agregar en las repreguntas, sin entrar en contradicción alguno con las anteriores afirmaciones, que “...1.- Señora Yeletza diga al Tribunal desde cuando la Ciudadana María del Pilar vive en Cúa? R.- Yo tengo 19 años viviendo ella tiene menos tiempo que Yo. 2.-Cuanto tiene usted que la Señora Maria y el Señor Gabriel que la señora María vive en Cúa? R.- Desde hace tiempo que se oyó el comentario que se estaban separando 3.- Para precisar el tiempo ella se estaba quedando en casa de sus padres? R.- claro que si ella tiene varios años que dándose con su hija. cesaron. Declaraciones éstas que la juzgadora aprecia en todo su contenido, en virtud de que aparecen como rendidas libremente y sin estar revestidas de elementos que hagan concluir en la parcialidad favorable o no hacia alguna de las partes, puesto que, aún cuando fueron promovidas por la parte accionada, sin embargo resultan útiles para dar por probado el hecho que se deduce del libelo y que la parte actora subsumió en el abandono voluntario.

Y es que la circunstancia de que la precitada ciudadana MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, reside desde hace varios años en un lugar distinto al que escogieron las partes como domicilio conyugal, aparece corroborada con la deposición de la ciudadana DANNY COROMOTO GONZALEZ, quien a las preguntas formuladas manifestó que testigo 1.- Indique por favor si conoce de vista trato y comunicación a la Señora Maria del Pilar y al Señor Gabriel Silvera R.- Si , al Señor de vista 2.- Dique por favor la testigo si conoce a la hija de los prenombrados ciudadanos. R.- Si la conozco. 3.- Dique por favor con quien habita la ciudadana Maria del Pilar? R.- Con sus padres 4 Indique por favor la dirección? R.- Cúa 5.- Indique por favor la testigo si alguna vez ha visto al prenombrado ciudadano Gabriel Silvera visitando ha su hija en la casa de la Señora María del Pilar? R.- No 6.-Que el ciudadano Gabriel Silvera la haya visitado en un sitio distinto? R.- No 7.- Indique por favor desde cuando usted esta viendo constantemente a la ciudadana Maria del Pilar en su residencia? R.- Bueno yo la conozco desde hace años.8.- A donde ella se mudo cuando contrajo matrimonio con el ciudadano Gabriel Silvero? R.- En Los Teques San Antonio9.- En que fecha contrajeron matrimonio? R.- Hace 5 años 10.- Desde contrajeron matrimonio la ciudadana María Silvera siguió viendo frecuentemente por su residencia? R.- Si 10.- Indique por favor que sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Silvero abandono a su esposa e hija? R.- Si...”, para luego sostener en las repreguntas que 1.- Señora Dammy en donde conoció Usted mi cliente Gabriel Silvera Loste? R.- Lo conocí cuando estaban de novio 2.- En que ciudad? R.- Cúa 3.- En donde es que vive usted señora? R.- En Cúa urbanización Santa Rosa 4.- Usted pude recordarle al Tribunal en donde en que vive usted? R-En Los Jardines de Santa Rosa en Cúa 5.-Cuantos años lleva usted conociendo a la Señora María? R.- 12 años 6.-Usted declaro que ellos se casaron hace 5 años? R.- un poco más vista la fecha 7. Porque usted le consta que mi cliente abandono a la suerte su esposa e hija? R.- Bueno Yo siempre la he visto sola en su casa con su papá. 11.- Bueno usted ha visto siempre en su casa a su padres a la Señora María? R.- Si 12.- Usted vio cuando el ciudadano Gabriel Silvera de hecho abandono su casa a su esposa he hija? R.- No. Cesaron...”, sin que lo afirmado por las precitadas testigos en las preguntas, haya sido desvirtuado con las repreguntas, siendo que lo respondido por ambas lejos de desvirtuar el hecho alegado con la demanda, vienen a acreditarlo, una vez que se concatenan tales deposiciones con las rendidas por los testigos de la actora, puesto que al éstos afirmar que a mediados del mes de febrero de 1997 y con posterioridad a dicha fecha, dejaron de ver a la demandada en el lugar en que establecieron el domicilio conyugal, vienen a probar las testigos promovidas por la demandada, que ello se debió a que ésta fijó su residencia en la casa de sus padres y no en la que tenía establecida con su marido, desprendiéndose de sus testimoniales, incluso, que no vieron al actor con la accionada en el lugar en que luego pasó a residir la cónyuge demandada.

Por lo que, probado como ha quedado el abandono voluntario, apreciada como fue la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada o sana crítica, se repite, probado el abandono voluntario del hombre por parte de la mujer, evidenciado por el incumplimiento de los deberes conyugales de asistencia, socorro y de convivencia, menoscabados por la separación de ésta del hogar común, demandado por el actor y, por consecuencia, la falta al auxilio mutuo entre los cónyuges y a la convivencia entre ellos, sin que las pruebas de la parte demandada hayan resultado útiles para probar que, el nacimiento de la niña ESTEFANI ANDREINA, haya sido producto de la reconciliación entre aquellos, por lo que en modo alguno desvirtuó el alegato de la demandante referido a que su concepción obedeció a un encuentro fortuito u ocasional, puesto que la prueba documental promovida por la actora, que cursa del folio 31 al 36, pudiera resultar idónea para acreditar las necesidades de la niña, si es que se cumplen los extremos de ley, no obstante con relación al mencionado encuentro ocasional nada arroja, así como en modo alguno da luz sobre la imposibilidad de convivencia con los progenitores del cónyuge actor y que, según alegó la parte demandada en las conclusiones, la llevaron a la separación física, siendo que las testigos promovidas por ella misma afirmaron categórica e indudablemente, que no veían al actor con la demandada en Cúa, afirmando, incluso, que ni siquiera lo veían con su hija, aunado a la circunstancia de que tampoco probó que contara, para tal abandono, con una autorización judicial para separarse del hogar, en consecuencia, considerando que en el presente caso fue cumplido el imperativo legal de que la parte demandante debe probar los hechos alegados, resultando la prueba testimonial evacuada a instancia de la parte actora, así como la de la accionada, idónea para acreditar el incumplimiento de los deberes conyugales y la separación de la esposa del hogar común y, por ende, la falta de convivencia y auxilio mutuo de aquella para con su cónyuge, sin que nada haya probado a favor de sus alegaciones la demandada, por lo que siendo que la causal de divorcio que se analiza solo puede ser invocada por el cónyuge inocente y no por el culpable, habiendo probado la parte actora el abandono voluntario por parte de la demandada, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio fue interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO SILVERA LOSTE, conforme al artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Por último, en cuanto al derecho de la hija común a contar con un nivel de vida adecuado y con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, considerando que el quantum de la obligación alimentaria mensual ordinaria debe ser fijado por el Juez que conoce del divorcio, apareciendo probado con la copia certificada de la partida de nacimiento de ESTEFANY, que ésta actualmente cuenta con 05 años de edad, copia esta apreciada antes, desprendiéndose, por tanto, que ESTEFANI es niña a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la circunstancia de que la parte actora no probó que tenga otras cargas familiares que dependan económicamente de éste, es por lo que esta sentenciadora, de conformidad con el artículo 351 ibídem, fija el quantum de la obligación alimentaria mensual ordinaria, en una suma mensual equivalente a la mitad del salario mínimo urbano vigente, actualmente de Bs.95.040,00, que el padre deberá depositar por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre deberá abrir al efecto, informándoselo al actor una vez la abra con la primera mensualidad que deberá entregar el padre directamente a la madre y que, posteriormente, deberá depositar en partidas quincenales; la cantidad fijada mensualmente será aumentada automáticamente en 20% de la cantidad que reciba el padre como incremento salarial, a medida que sea beneficiado con aumentos de sueldos; igualmente, a los fines de preservar del derecho de ESTEFANI a la educación y a la recreación, se establecen bonificaciones especiales durante los meses de agosto y diciembre, a cuyos efectos en el mes de agosto de cada año el padre deberá depositar una bonificación especial equivalente a una suma igual a la fijada como obligación alimentaria mensual y, en el mes de diciembre, deberá depositar una bonificación especial equivalente al doble de la cantidad fijada mensualmente, considerando que en diciembre los trabajadores se hacen acreedores de la bonificación de fin de año; así mismo, ambos progenitores deberán sufragar los gastos extras en un 50%, Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, siendo necesario preservar el derecho de la niña a que reciba la asistencia material y la orientación moral y educativa, hace uso esta juzgadora de la facultad que le confiere el artículo 483, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se establece que la guarda de aquella será ejercida por la madre, conforme al artículo 360 ibídem, por otra parte, ambos progenitores ejercerán la patria potestad, quedando a salvo el derecho del padre a requerir la fijación de un régimen de visitas independientemente, visto que cuando fue interrogado por la ciudadana Juez, en modo alguno afirmó su deseo de visitar a su hija, respondiendo de manera esquiva, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, que por abandono voluntario fue intentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO SILVERA LOSTE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.953.785, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ VIADETT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.219.496, conforme al artículo 185, causal 2°, del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Notifíquese a las partes por haberse dictado fuera de lapso. Expídaseles copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 03 días del mes de junio de 2003. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m. y se libraron boletas No.
EL SECRETARIO,
Exp.7345-02 ABG. NICOLAS MORANTE