REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 03 de Junio del 2.003
193 y 144

“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Autorización para Cesión de Bienes, interpuesta por la ciudadana ZOINOR BENITEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.350.871, actuando en su propio nombre Y COMO Apoderada General del ciudadano MANUEL VICENTE SOTELDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.540.094, en especial la diligencia que antecede, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana FERNANDEZ DE BENITEZ BLANCA NIEVES, acepta el cargo planteado, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL del niño MANUEL ENRIQUE SOTELDO BENITEZ, de siete (07) años de edad, en la persona de la ciudadana FERNANDEZ DE BENITEZ BLANCA NIEVES. Y ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nro. S-1654/2003
RO/BG/Ma.-