República Bolivariana De Venezuela
Sala De Juicio Del Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 04 de Junio del 2003.
193º y 144º

Vistas las actas que integran el presente expediente, proveniente de la defensoría Pública adscrita a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o algunas disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE, en cuanto a lugar en derecho. Y visto que por la referida prefectura comparecieron los ciudadanos: GERARDO JESUS MONTILLA Y TIBISAY VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.160.231 Y V-6.871.202, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, convienen establecer la OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de la adolescente: LISDRELIS MONTILLA VELASQUEZ, de dieciséis (16) años de edad en los siguientes términos:
I

El Padre Ciudadano: GERARDO JESUS MONTILLA, se compromete aportar en un porcentaje del 44% del Salario Mínimo Urbano Vigente correspondiente a la cantidad de, Cien mil Bolívares (100.000,00) mensuales, igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos de medicina y útiles escolares. Así mismo deberá depositar en Cuenta de ahorros Nº0105-0037-190037-48694-02, en el Banco Banesco, a partir del 14/05/03. Igualmente se incrementara en un 20% cada vez que el co-obligado perciba una bonificación o aumento salarial.
II
La ciudadana: TIBISAY VELASQUEZ, aceptó el convenio en todas y cada una de sus partes.

III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que la citada adolescente se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de éstos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

IV
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: GERARDO JESUS MONTILLA Y TIBISAY VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.160.231 Y V-6.871.202, en fecha 14 de Abril del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Dra. Beatriz Carolina Girón


Exp: 1690/03
Motivo: Homologación obligación Alimentaría
RO/BCG/gigi.-