REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 04 de Junio del 2003
193° y 144°


Vistas las presentes actuaciones, así mismo vista el acta que antecede de fecha 04/06/03, mediante el cual el Ciudadano: HERNÁNDEZ NORIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.045, conjuntamente con sus Apoderadas Judiciales, Dra. MARIELA I. HERNÁNDEZ N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.880 y la Dra. EGLE COROMOTO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.310, DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente. Igualmente la parte Demandada Reconviniente, Ciudadana: GARCÍA DE HERNÁNDEZ ENMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.009.202, conjuntamente con su Apoderado Judicial, Dr. HERNÁNDEZ CARLOS LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.287, DESISTE de la reconvención en la presente causa.

I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora y demandada reconviniente, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.

II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRÓN

Expediente N° 7944
Motivo: Divorcio 3°
RO/BG/Jg.-