REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 05 de Junio de 2003
Vista la solicitud de rectificación de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana IRIS MARGARITA PLASENCIA ARMAS, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”, desprendiéndose del escrito de solicitud que, la peticionante fundamenta la misma en la circunstancia de que, posteriormente a la inscripción del niño RONALD GABRIEL GUERRA ARMAS, la madre de éste fue reconocido por su progenitor, pretendiendo la rectificación a fin de que la madre del referido niño aparezca registrado con el nuevo apellido producto del reconocimiento voluntario, en consecuencia, siendo que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario al artículo 773 ibídem, puesto que el reconocimiento de la ciudadana IRIS MARGARITA PLASENCIA ARMAS, fue posterior a la inscripción en el Registro Civil del niño RONALD GABRIEL, de tal manera que no se subsume en ninguno de los supuestos a que alude el precitado artículo 773 ejusdem, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8601-03