REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.1.
Los Teques, 05 DE JUNIO DE 2003
Vistas las anteriores actuaciones esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, observa:
I
En fecha 11.11.02, se recibió por vía de distribución escrito mediante el cual la ciudadana AGUSTINA JORDAN, requirió autorización judicial para que se le autorizara realizar todas las gestiones pertinentes para hacer efectivo el cobro de los haberes dejados a favor de ésta y sus hijos, por el hoy occiso CARMELO DEL PINO FELTRER.
En fecha 17.01.03, se admitió la misma, librándose los oficios respectivos y, en fecha 22.05.03, la solicitante peticiona se decline la competencia para conocer.
II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
De la norma antes transcrita se desprende, que el Juez territorialmente competente para conocer de la solicitud de autorización judicial lo es el del lugar en que tenga fijada su residencia el niño o el adolescente de que se trate. Sin embargo, en el caso concreto, aún cuando esta Sala de Juicio, en fecha 25.02.03, declaró improcedente la solicitud de declinatoria de competencia, por las razones esgrimidas en el auto que riela al folio 38, dado que la requirente había indicado que la solicitud obedecía al cambio de residencia, a pesar de ello, del escrito que cursa al folio 64, aparece acreditado que la permanencia de la citada ciudadana y de su hijo, el niño JOHAN TAILOVER, en el Estado Miranda obedeció a una circunstancia de fuerza mayor, como lo es la relativa a la intervención quirúrgica y lapso de recuperación al que debía ser sometido su cónyuge y causante de los haberes recabados, lo que en modo alguno puede argüirse como lugar de residencia del beneficiario.
Es así como, frente a la expresa atribución de competencia territorial que hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 453, atribuyéndola al Juez de Protección del lugar en que reside el niño, resulta la incompetencia por el territorio para conocer de la misma de esta Sala de Juicio, toda vez que el niño reside en calle Colón, No.10, La Sabanita, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por tanto en el ámbito territorial asignado a los Jueces de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, motivo por el cual, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 453 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE; en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, el dinero que se mantiene depositado deberá quedar a la orden del Tribunal competente, a cuyos efectos deberá oficiarse a la entidad bancaria respectiva.
III
Por todas las razones que preceden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autorización judicial sobre bienes, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal.-
Regístrese la presente decisión.- Ofíciese a la Entidad Bancaria en que se mantienen depositados los fondos pertenecientes al niño. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-1228-02
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