REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 02.



Los Teques, 09 de Junio de 2003
192° y 144°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Jefatura de Paracotos del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, visto igualmente que por ante la referida Prefectura, comparecieron los ciudadanos: LIZLEYDA COROMOTO GUEVARA DE LOZANO Y JHONNY ALBERTO LOZANO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-15.092.546 y V-12.747.362, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer un régimen de visitas a favor del niño :MIGUEL ALBERTO LOZANO GUEVARA, de 06 años de edad conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano JHONNY ALBERTO LOZANO FUENTES, buscara los días Jueves al niño y lo regresara al hogar materno el día domingo en horas de la tarde, los periodos de semana santa, carnavales escolares y navidades se realizaran de forma alternada y de mutuo acuerdo entre las partes.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de la adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: LIZLEYDA COROMOTO GUEVARA DE LOZANO Y JHONNY ALBERTO LOZANO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-15.092.546 y V-12.747.362, , de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ C. GIRON




EXP NRO 1716
Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/gigi.-