República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 09 de Junio del 2003
193º y 144º


Vista la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: JAPIZON ALFONZO VÁSQUEZ HERRERA y NOEMÍ MARGARITA TORREALBA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.196.841 y V-11.471.234, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. JOSÉ RAMÓN BUENAÑO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, conforme al Art. 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copias certificadas anexas. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, éste Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Art. 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ GIRÓN






MOTIVO: SEP. DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 8129
RO/SA/Jg.-