REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 09 de Junio del 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE GIL MARVAL y REINALDO ANDRÉS MARTINEZ GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.675.386 y V-6.238.920, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, Dr. Ronald Antonio Paraco Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.788, con motivo de la Suspensión de la Medida Preventiva dictada en el expediente N° 5332, mediante auto de fecha 18/07/01, el cual corre inserto al folio N° 10 del mismo, y por cuanto dicha acción debe ser intentada lógicamente por la misma causa por la que fue iniciado, es decir N° 5332, siguiendo el procedimiento legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho.- Conste .-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abog. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Revisión de Medida Cautelar
Expediente N° 8604/2003
RO/BG/Ma.-