REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Los Teques, 09 de Junio del 2.003
193° y 144°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
En fecha 24/03/03 se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, acordándose, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al adolescente de autos, así como Oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de solicitar Información en relación a la última residencia e indicación del movimiento migratorio del ciudadano CIRO JUAN MEZONES ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.654, padre biológico del adolescente JHOSCYE CRYSTHOFALO DE LOS ÁNGELES MEZONES TRUJILLO, sujeto en la presente solicitud.
Como medios probatorios la solicitante consigna Constancia suscrita por la Directora del Instituto de Educación Especial Bolivariano “Miranda”, ubicado en la Macarena Norte de esta ciudad, mediante la cual se evidencia que el prenombrado adolescente participará en las Olimpiadas Mundiales Especiales que se realizarán en Irlanda del Norte, Dublín desde el 15 hasta el 30 de Junio del presente año, Copia Simple tanto de su Cédula de Identidad como la padre del adolescente y del adolescente, así como del carnet que lo acredita como estudiante de la Institución antes mencionada, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente, en la cual consta el ejercicio de la Patria Potestad.
Habiendo sido escuchado el adolescente en fecha 26/03/03, el mismo manifestó que iría a competir en el extranjero, específicamente en la ciudad de Dublín en Irlanda del Norte, en la especialidad de Bolas Criollas, en el campeonato que se realizará a partir del 15 hasta el 30 de Junio de 2003, y que viajaría en compañía del Prof. Ramón Santana Méndez y de sus demás compañeros, en total 21 atletas.
En fecha 04/06/03, comparece la solicitante, debidamente asistida de abogado, y consigna Copia del Pasaporte del Adolescente sujeto en la presente solicitud, Constancia de haber sido seleccionado para representar a Venezuela en las mencionadas Olimpiadas Especiales, Copia de la Invitación recibida emitida por el Comité de Olimpiadas Especiales de Venezuela, Copia de la cédula de identidad N° V-3.659.569, del Profesor que lo acompañará en el mencionado viaje, ciudadano Ramón Santana Méndez, quien es el Director Técnico del Programa de Olimpiadas Especiales y la persona autorizada para cuidar, vigilar y viajar con todos los atletas.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la imperiosa necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrado adolescente, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63 Parágrafo Segundo, ejúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y a la activa participación en programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente al adolescente JHOSCYE CRYSTHOFALO DE LOS ÁNGELES MEZONES TRUJILLO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.775, a fin de que realice el viaje en compañía del Profesor Ramón Santana Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.569, a la ciudad de Dublín, Irlanda del Norte, el día domingo 15 de Junio, por un período de 15 días, hasta el 30 de Junio del presente año, a los fines de que participe en las Olimpiadas Mundiales Especiales en representación de nuestro país, en la especialidad de Bolas Criollas, a ser realizada en dicho país. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-1452/2003
RO/BG/Ma.-
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