REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO
Guatire, 10 de junio del año 2003.-
193° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULO DE UNICO UNIVERASAL HEREDERO, a favor de la ciudadana MARBI RAQUEL LOPEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.470.756, y del adolescente ANTHONY KELVIN CARRILLO LOPEZ, quienes fuesen concubina e hijo del De Cujus ciudadano: FRANKLIN ANTONIO CARRILLO MEJIAS, quien en vida fue titular de la Cédula de identidad N° 6.509.381. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° S-03/736
ALO*JLP*mm**
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