REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO

Guatire, 10 de junio del año 2003.-
192° y 144°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULO DE UNICO UNIVERASAL HEREDERO, a favor del ciudadano EDINSON ALBERTO MELENDEZ DÍAZ, de las adolescentes YORLEY NAYARIT MELENDEZ DÍAZ y SHARON ANAIS y el niño ANDERSON DANIEL MELENDEZ DÍAZ así como de la ciudadana FLOR MARÍA DÍAZ DE MELENDEZ, quien fuesen hijos, y Esposa del De Cujus ciudadano: RAMON ANTONIO MELENDEZ ARCAS quien en vida fue titular de la Cédula de identidad N° 5.412.097 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON












EXP.N° S-03/742
ALO*JLP*jbr**