REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
TRIBUNAL DE ROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 11 de junio del año 2003
193° Y 144°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHOSELIN PATRICIA OROPEZA CHACON, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cedula de identidad N° 15.698.368, en la cual pide se le nombre CURADO AD-HOC a su hija de nombre MONICA VALENTINA de un (01) año de edad, Este Tribunal vistos los recaudos presentados y examinados y vista así mismo la aceptación del cargo de CURADOR AD-HOC, efectuado por la ciudadana GISELA DEL CARMEN CHACON DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 6.048.844, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, discernir en la persona de la antes mencionada ciudadana al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña MONICA VALENTINA OROPEZA. Expídase por secretaria copias certificadas.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° S-03/734
ALO*JLP*mm**
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