TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 12 de junio del año 2003.-

193° y 144°


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JIM ANTONIO SÁNCHEZ SIERRA y TERESA ANTONIA PALMA ESCALANTE, en su carácter de Padres de la niña STEPHANIE GABRIELA SÁNCHEZ PALMA, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JIN ANTONIO SÁNCHEZ SIERRA, deberá suministrar a su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 01/1384
ALO*JLP*mm**