TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 12 de junio del año 2003.-

193° y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a los archivos de este Juzgado, se evidencia que cursa por ante este mismo Despacho Judicial, causa signada bajo el número 01/0723, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta en fecha 20 de febrero del año 2001, por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA LOPEZ y SIXTO MIGUEL RAMÍREZ, y decida el día 29 de marzo de ese mismo año, en la cual quedó establecida tal y como lo indicaron los ciudadanos antes nombrados en su solicitud, la Obligación Alimentaría que debía cancelar el ciudadano SIXTO MIGUEL RAMÍREZ, a su hijo el niño MIGUEL ANGEL RAMÍREZ LOPEZ, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). En este sentido quien aquí suscribe observa: Que teniendo el Juez el poder de conducción para la búsqueda de la verdad real y procurar la estabilidad de los Juicios y siendo que la presente causa, fue propuesta en fecha 18 de marzo del año 2002, es decir posteriormente a la decisión anterior y la misma versa sobre la solicitud de una fijación de OBLIGACION ALIMENTARÍA interpuesta por la ciudadana MARISELA JOSEFINA LOPEZ contra el ciudadano SIXTO MIGUEL RAMÍREZ, a favor del niño MIGUEL ANGEL RAMÍREZ LOPEZ, no siendo dicha solicitud la acorde, ya que como se dijo anteriormente los ciudadanos aquí litigio fijaron un monto de dinero por concepto de pago de OBLIGACION ALIMENTARÍA, el cual quedó firme mediante la sentencia dictada en fecha 29/03/2001. En consecuencia en caso tal que el ciudadano SIXTO MIGUEL RAMÍREZ, incumpliera con dicho pago la solicitud viable era por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA o en su defecto REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y no una fijación tal y como lo solicito la ciudadana MARISELA JOSEFINA LOPEZ, ya que dicha OBLIGACION ALIMENTARÍA está fijada. En consecuencia ordena levantar la Medida de Embargo decretada por este Juzgado, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del aquí demandado el día 18/03/2002. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara no tener materia sobre la cual decidir en la presente causa, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N°. 02/2046
ALO*JLP*mm**