TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 12 de junio del año 2003.-
192° y 144°
Vista la diligencia suscrita por el Abg. William Ojeda en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, de fecha 09 de junio del 2003 inserta al folio 168 del presente expediente, visto así mismo el petitorio en ella contenida es por lo que este Tribunal observa que por cuanto actualmente es el padre ciudadano ADOLFO RAMIREZ el que detenta la Guarda Provisional de su hija VERIOSKA y es el, el llamado como tal para realizar tal preparación, por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 2 de esta Sala de Juicio Niega el pedimento hecho por la ciudadana ARELIS SANCHEZ, no obstante la madre tiene el derecho de participar y relacionarse con su hija en este día., así mismo este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Visitas Provisional para que la ciudadana SANCHEZ ARELIS visite a la niña VERIOSKA los días sábados desde las 12:00 m. hasta las 5:00 p.m. en el hogar de la Abuela Materna, la cual será entregada por su padre ciudadano ADOLFO RAMIREZ en el hogar de la abuela materna y retirada por el mismo de dicho hogar, el presente régimen de visita provisional comenzara a regirse desde el día 21 junio del 2003, cada 15 días. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2182
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