REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: ISARAEL VICENTE NÚÑEZ GOMEZ y
MIGDALIA CAMPOS LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTÍN MARTINEZ DOBLES
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3128
La presente causa se inicia el día 19 de marzo del año 2003, mediante escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL VICENTE NÚÑEZ GOMEZ y MIGDALIA CAMPOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.221.323 y 11.489.670, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho AGUSTÍN MARTINEZ DOBLES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.982, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 22 de diciembre de 1997, que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANTHONY JESÚS y actualmente cuenta con siete (07) años de edad. Pero que a partir del mes de febrero de 1998, se separaron de hecho, permaneciendo así hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación entre ambos, motivo por el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Art. 185 “A” del Código Civil, se acuerde y decrete su divorcio, por existir ruptura prolongada de sus vidas en común”.
Mediante auto de fecha 20 de marzo del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió opinión.
Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos ISRAEL VICENTE NÚÑEZ GOMEZ y MIGDALIA CAMPOS LOPEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ISRAEL VICENTE NÚÑEZ GOMEZ y MIGDALIA CAMPOS LOPEZ, anteriormente identificados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño ANTHONY JESÚS NÚÑEZ CAMPOS, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño ANTHONY JESÚS NÚÑEZ CAMPOS, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que el ciudadano ISRAEL VICENTE NÚÑEZ GOMEZ, que deberá suministrarles a su hijo, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades del mismo y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Se deja expresa constancia que todos los gastos generados por inscripción y matricula escolar, compra de uniformes, materiales de cualquier genero escolar, control y prevención de enfermedades, pediatría odontología y de cualquier otra especialidad, así como la compra de vestimenta del niño ANTHONY JESÚS NÚÑEZ CAMPOS, serán por cuenta y cargo exclusiva del padre.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3128
APB*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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