REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 12 de junio del 2.003
193° y 144°
Visto el acuerdo que ríela al folio 4 y 5 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos ALGARIN JIMENEZ YELITZA YANETH y TALAVERA JUAN CARLOS, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.298.596 Y 15.453.378, respectivamente ANTE LA Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judical, en su carácter de padres y representantes legales del niño JUAN CARLOS TALAVERA ALGARIN, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar oficio a la empresa RONAVA informándoles los aquí homologado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 03/3168
ALO/JLP/jbr.-
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