REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y JEAN MARIE MARTINEZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: ABELINA YANELIS TRILLO TORRES
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3250
En fecha 23 de ABRIL del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y JEAN MARIE MARTINEZ LOPEZ mayores de edad y titulares de las C.I. 7.073.737 Y 8.839.274, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABELINA YANELIS TRILLO TORRES Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.637 quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo., en fecha 31 de diciembre del 1992 (...) desde el mes de febrero del año 1997 surgieron serias desavenencias en el matrimonio y tomamos la firme decisión de separarnos y yo ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ tome la decisión de separarme del hogar común(...) y desde esa fecha hemos estado separados de hecho sin hacer ningún tipo de vida marital(...)
Mediante auto de fecha 25 de abril del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (Folio 30 y 31).
En fecha 13 de mayo del 2003, consigno el alguacil titular de este Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial, la misma no emitió opinión en el presente expediente. (Folios 32 y 33)
Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y JEAN MARIE MARTINEZ LOPEZ mayores de edad y titulares de las C.I. 7.073.737 Y 8.839.274,, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ y JEAN MARIE MARTINEZ LOPEZ mayores de edad y titulares de las C.I. 7.073.737 Y 8.839.274,
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña JOYCE ADRIANA ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña JOYCE ADRIANA, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, que el ciudadano ADOLFO ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ que deberá suministrarles a su hija, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de la misma y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DOCE (12) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3250
APB*JLP*jbr.**
Divorcio l85-A
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