REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTE SOLICITANTE: ROSA DEL MIRIAN LONGA DE QUIJADA.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3356
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL MIRIAN LONGA TORRES DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.289.823 debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado JOSE ANTONIO LUGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes, Extensión Barlovento, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ANTHONY LUILLY QUIJADA LONGA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Año 1.991, Acta Nro. 1116.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del adolescente ANTHONY LUILLY QUIJADA LONGA, se identificó el Apellido de la madre del mismo como LONGAS siendo lo correcto LONGA.-
SEGUNDO: Que de la copia de la de la Cedula de Identidad de la madre del referido adolescente, así como la copia Certificada de la partida de nacimiento de la misma, inserta a los folios N° 2 y 8 respectivamente, se evidencia que el apellido de la referida ciudadana es LONGA que es el correcto.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente ANTHONY LUILLY, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido de la madre del referido adolescente como ROSA DEL MIRIAN LONGAS TORRES, debe decir ROSA DEL MIRIAN LONGA TORRES, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DOCE (12) días del mes de junio del dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA.-
LA SECRETARIA,
Abog. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abog. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. Nro. 03/3356
AALO/JUDITH.-
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