REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINO y VIRGINIA CARDONA BLANCO.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO y NOHELIA RAMIRTEZ ABELLO.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 01/1445.-

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Octubre del 2001, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINO y VIRGINIA CARDONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.481.213 y V- 10.091.260, respectivamente; debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio, Dras. CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO y NOHELIA RAMIREZ ABELLO, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nº 42.433 y 65.079, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 09 de Octubre del 2001, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 12 de Junio del 2003, compareció por ante la sede de este Despacho, la ciudadana: VIRGINIA CARDONA BLANCO, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, Dra. LILIANA MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, decretada en fecha 09 de Octubre del 2001, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos. Así mismo solicitó se notificara al ciudadano: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINO, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera respecto a la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-

En fecha 19 de Junio del presente año, compareció el ciudadano: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINO, y se dio por notificado.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINO y VIRGINIA CARDONA BLANCO.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN URBINA CHIRINOS y VIRGINIA CARDONA BLANCO.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 10 de Enero de 1997, ante el Concejo del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 01. De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: GENESIS NAZARETH URBINA CARDONA, nacida en fecha 12 de Mayo de 1997.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de la Niña: GENESIS NAZARETH URBINA CARDONA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de la mencionada niña será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS, 50.000,00) mensuales.- En relación al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas que comprende el acceso a la residencia de la niña, así mismo, tendrá la posibilidad de sacar a pasear a la niña y devolverla a la madre antes de la 5:00 PM, si se autorizare especialmente para ello por la madre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 351 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2003.- Años l93º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 01/1445.-
Conversión en Divorcio.-