REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Guatire, 25 de junio del año 2003.-
193° y 144°


Vista la solicitud de Obligación Alimentaría y sus recaudos, presentados por la ciudadana MATILDE COROMOTO RIOS DE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 10.893.001, en su carácter de madre y representante legal del niño VICTOR JOSE MANUEL RODRIGUEZ RIOS Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia se Admite en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser Contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna Disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Cítese al Ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TEJADA, Titular de la C.I. N° 6.813.935, mediante Boleta para que comparezca debidamente asistido de abogado por ante la sede de este Tribunal el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en el horario comprendido entre las 8.30 a.m. y la 1:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la presente Solicitud. Asimismo quedan emplazadas ambas partes para la celebración de un acto Conciliatorio el cual se celebrará el mismo día de la Contestación a la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y por cuanto el mismo reside fuera de esta Jurisdicción se acuerda librar comisión al Tribunal del Municipio Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fine de que se sirvan practicar la citación del obligado. Asimismo este Tribunal actuando en Interés Superior del Niño antes mencionado, acuerda fija un tercio (1/3) de salario Mínimo mensual, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, más dos (02) bonificaciones especiales, para el mes de julio y Diciembre por la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de bonificación escolar y de fin de año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TEJADA titular de la cédula de identidad N° 6.813.935, y entregadas a la ciudadana MATILDE COROMOTO RIOS DE ROCRIGUEZ titular de la cédula de identidad N°. 10.893.001. Igualmente líbrese oficio a la compañía Edificaciones Gilvar A&C, C.A., solicitando información laboral del demandado, informando lo aquí acordado y por ultimo se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TEJADA, en caso de renuncia voluntaria o rompimiento de la relación laboral, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda oír al niño VICTOR JOSE MANUEL RODRIGUEZ RÍOS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ GUERRERO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA






EXP. N° 03/3438
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