TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

GUATIRE 25 de Junio de 2003. 193° Y 144°
Visto el convenimiento de Regimen de Visitas procedente de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, suscrito por los ciudadanos LLANELIS ANDREINA NUÑEZ Y ANGEL ORCINIS LEON BARRETO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad n°s. V-17.641530 y V-13.884393 respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño ANGHEL GABRIEL LEON NUÑEZ; Se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido convenimiento, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: Primero: La niña y su padre disfrutaràn de un règimen de visitas en los términos expuestos a continuación: El padre podrà visitar a su hija todos los dìas domingo en el horario comprendido entre las 11:00 am y las 6:00 pm. Segundo: Estando presentes ambos partes solicitan se Homologue el presente convenimiento por ante la sala de Juicio correspondiente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El presente acuerdo comenzarà a regir a partir de la presente fecha. Expídase copias certificadas del presente auto. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Y por último se ordena el cierre del presente expediente constante de (06) folios útiles y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA LETICIA MORILLO DE CARDENAS


EL SECRETARIO

LM/ lor
03/3453