REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, (26) de Junio del año 2003.-
192º y 143º
PARTE SOLICITANTE: FERNANDA PLANCHART
CAUSA: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº : 03/3473.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FERNANDA PLANCHART, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 5.140335, debidamente asistida por la Dra. LUCRECIA GIMON CANELON, en su carácter Consejera de Protecciòn del Niño y Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien solicita de este Tribunal la rectificaciòn de la partida de nacimiento de su hijo WINDER JOSE, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, del año 1992, bajo el nº 358.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la partida de nacimiento del niño WINDER JOSE se identificó el primer apellido del padre del referido niño como PLANCHARD siendo lo correcto PLANCHARTD.-
SEGUNDO:Que de la copia de la cédula de identidad del ciudadano GUADALUPE EULADIO PLANCHARTD inserto al folio 3 del expediente, se evidencia que el apellido PLANCHARTD es el correcto.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia ORDENA LA RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO WINDER JOSE PLANCHARTD PLANCHART en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la Rectificación ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido del padre del referido niño como PLANCHARD, debe decir PLANCHARTD que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Lìbrese lo conducente.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, Extensiòn Barlovento, a los Veintiseis (26) dìas del mes de Junio del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federaciòn.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ
En esta fecha se diò cumplimiento a lo acordado por el Juzgado.-
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ
LM/lor.-
Exp Nº 03/3473
Rect. A.N.
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