REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 03 de Junio del año 2003.-
Año: 193º y 144º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por ante la sede de este despacho, por los ciudadanos: WILMER ARQUIMEDES ESPINOZA y YIANITZA ELENA TRUJILLO TORRES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.225.099 y V- 14.224.249, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño: WILMER JAVIER ESPINOZA TRUJILLO, de 05 años de edad; En consecuencia este Tribunal imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre, ciudadano: WILMER ARQUIMEDES ESPINOZA, tendrá un régimen de visitas abierto, es decir, el padre buscará a su hijo los días sábado en casa de la madre, a las 4:00 PM, de la tarde, y lo retornará los días domingo a las 4:00 PM, de la tarde, en la casa de la madre. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas de Carnaval y Semana Santa, el niño lo pasará con su padre. TERCERO: En cuanto al mes de diciembre, los días 24 y 31 con la madre, y los días 25 y 01 de enero con el padre. CUARTO: El día de la madre, el niño lo pasará con su madre, y el día del padre, el niño lo pasará con su padre. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, el régimen de visitas será el mismo que se ha establecido, en relación a que el niño pernoctará en casa de su padre los fines de semana, previo acuerdo entre los padres.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (05) folios útiles. Notifíquese a la fiscal 13° del Ministerio Publico.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.

LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3045.-