TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 03 de junio del año 2003.-
193° y 144°
Visto el escrito convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRINA DEL VALLE CALVO y CIRO ANTONIO PALMA NUÑEZ, en su carácter de Padres de los niños NAIROBI ALEJANDRA y NATHALIA ANDREINA PALMA CALVO, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano CIRO ANTONIO PALMA NUÑEZ, deberá suministrar a sus hijas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano CIRO ANTONIO PALMA NUÑEZ, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la empresa TELEPLASTIC C.A.. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/3286
ALO*JLP*mm**