TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

GUATIRE 30 DE JUNIO DE 2003. 193° Y 144°

Visto el convenimiento de Regimen de Visitas suscrito ante este Despacho por los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ SILVA Y SERGIA MARIA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad n°s. V-14494438 y V-14.687058 respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño FREDDY DANIEL GONZALEZ GONZALEZ 02 años de edad; En consecuencia, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido convenimiento, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: Los fines de semana será de manera alterna. El Padre recogerá al niño en el hogar materno el día viernes a las 6:00 pm y lo retornará al hogar materno el día Domingo a las 9:00 pm. Por cuanto la madre disfrutarà de la compañía de su hijo un fin de semana el padre podrà buscar a su hijo los días Lunes y Miercoles antes de ese fin de semana a la casa y lo retornarà a las 8:30 pm. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa el año proximo el niño Freddy Daniel pasarà con el padre Carnaval y con la madre Semana Santa alternàndose en los sucesivos años. Las vacaciones Escolares serán compartidas, en el mes de agosto y en el mes de septiembre 15 días para cada uno, respectivamente. El día de cumpleaños de la madre y el dìa de la madre, lo pasarán con su madre y el día de cumpleaños del padre y el dìa del padre, lo pasarán con el padre. En diciembre del presente año, el día 24 lo pasarán con el padre y el 31 lo pasarán con la madre, y alternándose en los próximos años. El dìa del cumpleaños del niño lo pasarà con la madre y el año pròximo con su padre. Expídase copias certificadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (14) folios útiles y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ

LM/ lor
03/3381