TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 30 de junio del año 2003.-
193° Y 144°

Por recibido Oficio N°. 02/5896, de fecha 20 de mayo del año 20002, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del expediente N°. 31949 (nomenclatura de ese Juzgado), relativo a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSEFINA TERESA VELÁSQUEZ VIVAS y CARLOS ALFONSO AVILA ACOSTA, este Tribunal le da entrada se aboca la conocimiento de la presente causa se declara competente y en consecuencia: Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSEFINA TERESA VELÁSQUEZ VIVAS y CARLOS ALFONSO AVILA ACOSTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.313.284 Y 6.428.581, respectivamente, debidamente asistido por la abogado MARIA NATALIA BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 71.706, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ G.

LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.No. 03/3468
MELG*JLP*mm**