REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR.-
ABOGADO ASISTENTE: NINA DIAZ.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02/2119.-

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril del 2002, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.040.535 y V- 10.091.740, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. NINA DIAZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 42.515, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 06 de Mayo del 2002, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 28 de Mayo del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. NINA DIAZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 26 de Noviembre de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94. De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: JOSSENEY ATZARAIZ HERRERA DIAZ, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1997.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de la niña: JOSSENEY ATZARAIZ HERRERA DIAZ, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de la mencionada niña será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre, ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA BOLIVAR, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS, 30.000,00) mensuales, así como colaborar con la madre en los gastos médicos, escolares, vacaciones, vestido u una bonificación especial en el mes de diciembre.- En relación al Régimen de visitas, será amplio en cuanto al derecho que tiene el padre de visitar a su hija sin que ello interfiera en los estudios y demás actividades que deba desarrollar la niña.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2003.- Años l93º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 02/2119.-
Conversión en Divorcio.-