TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 05 de junio del año 2003.-

192° y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE MULATOS PESCOSO. en su carácter de autos, en fecha 28 de mayo del 2003 inserta al folio N°08 del presente expediente, se evidencia que el mismo manifestó “que se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto existe ese Tribunal una causa de Guarda, incoado por la ciudadana YESENIA LOPEZ HERNANDEZ”, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. Por lo que estando residenciado el niño CARLOS JESUS MULATOS LOPEZ conjuntamente con su madre ciudadana YESENIA LOPEZ HERNANDEZ en la siguiente dirección sector Macuto, El Teleférico, pasaje Nueva Esparta, casa R-Q, la Guaira Estado Vargas, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON















EXP. N°. 03/3000
ALO*JLP*jbr**