REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 05 de JUNIO del 2.003
192° y 144°
Visto el acuerdo que ríela al folio 16 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos EMILIO MANUEL DE MACEDO FERNANDEZ y SOFIA HEREDIA GARCIA Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.978.827 Y 16.497.111, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña EMILY ALONDRA ODIREMA DE MACEDO GARCIA, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento de Régimen de Visitas en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 03/3192
ALO/JLP/jbr.-