REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02
193° Y 144°
AGRAVIADO: JOSE ANTONIO ROJAS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.014.896.
MADRE; CARMEN ESTHER ROJAS VIEITIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad
N°. 6.045.190.
MOTIVO: SITUACION DE PELIGRO Y ABANDONO.
EXPEDIENTE N° 96/1832
I
La presente causa se inicia en fecha 12 de noviembre de 1996, mediante escrito presentado por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, por la abogada EVELYN TOVAR, en su carácter de abogado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” del Instituto Nacional del Menor, en el cual procedió a exponer lo siguiente: “(…) asistió a este centro la ciudadana ARACELYS DE VARGAS (…) a fin de informar que tiene bajo su cuidado desde el 06/11/1996 al menor JOSE de aproximadamente ocho (08) años de edad y de quien se desconocen otros datos, dicho menor fue encontrado (…) presuntamente bajo efectos de drogas, con una quemadura en la cara y con aparente Retardo Mental (…)”
Mediante auto de fecha 12 de noviembre el Tribunal antes indicado, procedió a abocarse al conocimiento del caso y ordeno la practica de todas las actuaciones pertinentes. (folios 3 al 5).
En fecha 18 de noviembre de 1996, la ciudadana VIETIA ANTONIA, en su carácter de abuela materna del niño JOSE ANTONIO, procedió a rendir declaración y a consignar copia de la Tarjeta de Nacimiento del mismo. (folios 6 al 8).
En fecha 22 de noviembre de 1996, se agregó a los autos Informe Conductual del niño JOSE ANTONIO ROJAS, procedente de la Casa Hogar “Evaristo Muñoz de Pinto”, donde de recomendó su egreso y entrega a su abuela materna. (folios 09 al 14).
El día 02 de diciembre de 1996, compareció la ciudadana CARMEN ESTHER ROJAS VEITIA, en su carácter de madre del niño JOSE ANTONIO ROJAS y rindió declaración y entre otras cosas solicitó, que el mismo fuese internado en un lugar acorde para su problemática. (folio 15).
El día 18 de diciembre, se acordó agregar a los autos, Acta de Nacimiento del niño JOSE ANTONIO ROJAS. (folios 17 al 19):
El día 20 de enero de 1997, se recibió Informe de Fuga del niño JOSE ANTONIO ROJAS, de la Casa Hogar “Evaristo Muñoz de Pinto”. (folios 24 al 27).
El día 18 de diciembre de 1998, la Dra. ZUMILDE BARRETO, se aboco al conocimiento de la causa. (folio 34).
El día 06 de septiembre de 1999, se recibió por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores, comunicación emitida del Centro de Tratamiento y Diagnostico “Don Bosco”, donde procedieron a informar que el niño JOSE ANTONIO ROJAS, se encontraba en el mismo y fue trasladado hasta esa institución por una comisión policial. (folio 38).
El día 21 de septiembre de 1999, compareció el adolescente JOSE ANTONIO ROJAS y rindió declaración. En esa misma fecha se acordó el ingresó y permanencia del referido adolescente en el Centro de Tratamiento y Diagnostico “Don Bosco”, (folios 42 al 46).
El día 04 de octubre de 1999, fue agregado a los autos, Informe del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS. (folios 48 al 54).
Mediante decisión de fecha 05 de noviembre de 1999, se acordó el egreso del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS del Centro de Tratamiento y Diagnostico “Don Bosco”, y su ingreso en la U.E. Granja Especial “Divino Niño” (folios 56 al 63).
El día 28 de enero del año 2000, fue agregado a los autos, Informe del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, en el cual entre otras cosas se solicito permiso para que el referido adolescente saliera en compañía de su hermana JELSICA DEL CARMEN ROJAS. (folios 66 al 68).
Mediante auto razonado de fecha 14 de febrero del año 2000, se negó el permiso de salida solicitado por el Centro antes identificado y así mismo se ordeno oficiar a la ONIDEX, con el objeto que se procedieran a realizar los trámites pertinentes para la cedulación del joven JOSE ANTONIO ROJAS. (folios 69 al 73).
En fecha 10 de marzo del año 2000, fue recibido Oficio, proveniente del Centro de Tratamiento y Diagnostico “Don Bosco”, mediante el cual se solicito se realizaran los trámites para el ingreso del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, en un lugar acorde con su problemática de Retardo Mental, lo cual fue acordado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, más sin embargo no se logro tal objetivo, teniendo que continuar el referido adolescente en el Centro de Tratamiento y Diagnostico “Don Bosco”. (folios 75 al 82).
En fecha 29 de junio del año 2000, el Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, en su condición de Juez Profesional del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó fuese citada la ciudadana JELSICA DEL CARMEN ROJAS, en su condición de hermana del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, así mismo procedió a solicitar Informe Trimestral del referido adolescente. (folios 87 al 89).
El día 27 de julio del año 2000, fue agregado a los autos INFORME DE ACTUALIZACIÓN del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS. (folios 42 al 46).
El día 03 de octubre del año 2000, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JELSICA DEL CARMEN ROJAS, en su condición de hermana del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, quien manifestó no poder hacerse cargo del mismo y solicito ubicara a la madre de éste para que se responsabilizara por su hermano. (folio 99).
El día 08 de febrero del año 2001, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JELSICA DEL CARMEN ROJAS, en su condición de hermana del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, quien manifestó que la madre del mismo se encontraba residenciada en la ciudad de República Dominicana. (folio115).
Mediante auto fechado 02 de marzo del año 2001, se acordó librar Oficio a la Dirección Venezolana de Servicio Social, con el objeto de solicitar efectuaran las diligencias pertinentes con el objeto de realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana CARMEN ESTHER ROJAS. (folios 120 y 121).
El día 18 de julio del año 2001, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JELSICA DEL CARMEN ROJAS, en su condición de hermana del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, quien manifestó que la madre del mismo le había comunicado que le enviaran al adolescente hasta la República Dominicana por cuanto ella se encontraba viviendo allí, motivo por el cual este Juzgado, procedió a iniciar todos los trámites pertinentes para tal fin. (folios 133, 138 al 143, 168, 169, 174, 175, 178 al 184, 199 al 209).
El día 18 de marzo del año 2003, se agregó a los autos resultas de los trámites (expedición de Cédula de Identidad y Pasaporte del adolescente de autos); realizado a los fines del viaje del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, a la ciudad de República Dominicana. (folios 21 al 25 II Pieza).
El día 28 de marzo del año 2003, se recibió resultas del Informe Social, realizado en el hogar de las madre del adolescente de autos. (folios 30 al 32):}
El día 07 de abril del año 2003, se recibió comunicación remitida por el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), mediante el cual procedieron a solicitar autorización para trasladar al adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, a la ciudad de República Dominicana. (folio 32).
II
PARA DECIDIR SOBRE LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUEZ UNIPERSONAL OBSERVA:
Según prevé los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres, ser cuidados por ellos y mantener relaciones personales y contacto directo con los mismo y ser criados dentro de una familia”.
En el caso de autos tenemos que el joven JOSE ANTONIO ROJAS, ha permanecido institucionalizado desde el año 1996, siendo con ello apartado de su núcleo familiar, por cuanto en el mismo no había persona que se hiciera responsable del mismo por su problemática (retardo mental).
En este sentido observa esta Juzgadora que si bien es cierto las Medidas de Internamiento, se han dictado a los fines de proteger a cualquier niño y adolescente que por una u otra causa no pueda estar con su familia, no lo es menos que dicha medida, no es la más adecuada para un niño o adolescente que teniendo una familia de origen y estando en pleno desarrollo de sus facultades, emociones y sentimientos, el mismo sea privado de hacerlo dentro de su núcleo familiar.
En el caso de autos tenemos que el adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, cuenta con una familia constituida por su abuela materna, su madre y sus hermanos, quienes por uno u otro motivo, durante todo el proceso, han manifestado no tener las condiciones para tenerlo, más sin embargo en el Informe Social realizado por el Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la ciudad de Santo Domingo de la República Dominicana, en el hogar de la ciudadana CARMEN ROJAS, madre del adolescente de autos, quedó establecido lo siguiente:
“Que la ciudadana CARMEN ROJAS, está consciente que es su responsabilidad seguir criando a su hijo y cuenta con el apoyo de su pareja y que así mismo está clara que aunque los medicamento que necesita el adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, para su tratamiento son costosos, la misma buscara la forma de conseguirlos y que por último la Dirección Técnica Ejecutiva de dicho organismo se comprometió a apoyarla en la integración y seguimiento necesario que requiera su hijo”.
De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que existiendo la posibilidad que el adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, vaya a vivir junto a su madre y teniendo el mismo el derecho de ser criado y cuidado por la misma, es deber de quien aquí decide y en interés superior del adolescente de autos, conceder el permiso solicitado para que el mismo sea trasladado a la ciudad de Santo Domingo y reunirlo junto con su madre, ciudadana CARMEN ESTHER ROJAS, y así evitar que el mismo siga internado, vulnerándole su derecho a crecer en el seno de su familia, quien debe brindarle un ambiente de felicidad, comprensión y amor para su completo desarrollo. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ PROFESIONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por cuanto es un derecho constitucional de los niños y adolescentes de vivir y ser cuidados en una familia, por mandato del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Acuerda el egreso del adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula 19.014.896, del Centro de Diagnostico “Don Bosco”, y su respectiva entrega a Representante Legal, ciudadana CARMEN ESTHER ROJAS VEITIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.045.190, quien se encuentra residenciada en la ciudad de República Dominicana.
SEGUNDO Conceder autorización para viajar al adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula 19.014.896, de 17 años de edad y reunirse con su madre CARMEN ESTHER ROJAS VEITIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.045.190. Así mismo se deja expresa constancia que el referido adolescente procederá a viajar en compañía del funcionario HECTOR MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.381.858.
TERCERO: Librar rogatoria al Consulado de la República Dominicana, a los fines que se sirva realizar las gestiones necesarias, por ante la Cancillería de ese país, con el objeto que realicen el seguimiento del caso.
CUARTO: Oficiar A la ONIDEX, a los fines de notificarle que se acordó autorizar al adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, a la ciudad de República Dominicana en compañía del funcionario HECTOR MORENO.
Por último habiendo cesado la situación de peligro y abandono, al cual se encontraba sometido el adolescente JOSE ANTONIO ROJAS, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS DOCE (12:00) HORAS DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp: 96/1832
ALO*JUDITH*mm**
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