REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 05 de Junio de 2003.-
Año 193° y 144°.-



Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana LUISA ELENA RIVERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.437 y de la niña: ALESKA NAZARETH AÑANGUREN RIVERO, de un (01) año de edad, quienes son concubina e hija del De Cujus, ciudadano: JOSE ALEJANDRO AÑANGUREN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.972.163.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro de Diario de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-





EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-







EXP. Nº S-03/748.-
LMDC/WMA/Edgar.-