REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ZARIAS CRISTINA VICENTINI GOITIA Y
EDGAR EDUARDO VILLEGAS LANDAETA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSCAR SOSA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3203.-
En fecha 08 de Abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos: ZARIAS CRISTINA VICENTINI GOITIA Y EDGAR EDUARDO VILLEGAS LANDAETA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.734466 y V-11.484020, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OSCAR SOSA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28605 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron:
"Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autònomo Zamora del Estado Miranda en fecha 17 de Diciembre de 1994... De nuestra uniòn procreamos dos (2) hijos de nombres: JINDAIRMIG DARGELIS Y ESKAYL EDUARDO..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo esta favorable y estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ZARIAS CRISTINA VICENTINI GOITIA Y EDGAR EDUARDO VILLEGAS LANDAETA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres JINDAIRMIG DARGELIS Y ESKAYL EDUARDO; conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad ambos padres mantendran la patria potestad.- La Guarda serà ejercida por la madre.- El Règimen de Visitas El padre podrà visitar a sus hijos en forma amplia. Para la utilizaciòn de este Derecho, ambos padres escogeràn los dìas, horas para que el padre comparta con sus hijos. Las vacaciones escolares (cuando haya lugar a ello), Navidad y año nuevo, carnavales, semana santa y otros seràn compartidos equitativamente entre los padres.- La Pensiòn de Alimento El padre se obliga a suministrar a sus menores hijos por concepto de pensiòn de alimentos, la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (80.000,00) en forma mensual y adelantada. Esta cantidad podrà ser entregada a la madre directamente o mediante depòsitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicinas, ropa, colegios y ùtiles escolares, atenciòn mèdica y denta, clìnicas si fuere necesario que serà cubierto por ambos padres, este monto fijado tendrà un incremento automàtico en proporcionalidad al aumentos de la capacidad econòmica del obligado previa homologaciòn del Juez.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena
03/3203
Div-185-A
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