TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-


GUATIRE, 06 de Junio del año 2003. 193º y 144º


Vista la Solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano RICARDO SUÑE FALCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.855454, y la aceptaciòn del ciudadano FRANCISCO GILBERTO SUÑE GORRIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 907883; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artìculo 110 del còdigo civil, le Discierne el cargo de Curador Ad Hoc, de la niña ANDREA SUÑE MORENO de 11 años de edad; al ciudadano FRANCISCO GILBERTO SUÑE GORRIN, antes identificado. Cùmplase lo ordenado.-
La JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO


ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY



LM/lorena
Expnº S-03/754