REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: MARIA ELISA GUERRA y ANTONIO EDUARDO VALLEE ZEA.-
ABOGADO ASISTENTE: CLEIDYS HILARRAZA MALAVE.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3105.-
En fecha 12 de Noviembre del 2002, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº IV, comparecieron los Ciudadanos: MARIA ELISA GUERRA y ANTONIO EDUARDO VALLEE ZEA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 6.902.567 y V- 3.610.800, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio; DRA. CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 81.617, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 11 de Octubre de 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal, para la fecha (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). De la unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre: ANAKARINA y ALEXANDER DAVID.-
En fecha 26 de Noviembre del 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº IV, acordó declinar la competencia del presente expediente, en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, en el cual se le dio entrada en fecha 13 de Marzo del 2003.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: MARIA ELISA GUERRA y ANTONIO EDUARDO VALLEE ZEA, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres: ANAKARINA y ALEXANDER DAVID, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la Madre, ciudadana: MARIA ELISA GUERRA.- En cuanto al Régimen de Visitas, las visitas de los hijos: ALEXANDER DAVID y ANAKARINA, serán a partir del día viernes a las seis de la tarde (6:00 PM), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 PM) y retirarlos en el mismo sitio. En cuanto a las vacaciones escolares cada padre podrá compartir quince (15) días con sus hijos. Las festividades navideñas serán compartidas en forma alterna, es decir el 24 con la madre y el día 25 con el padre; el día 31 de diciembre con la madre y el día 01 de enero con el padre, alternándose al año siguiente para el padre. Así mismo, el día del padre de cada año los hijos disfrutarán con su padre, ciudadano: ANTONIO EDUARDO VALLEE ZEA, y el día de la madre, con la ciudadana: MARIA ELISA GUERRA, las festividades de Carnaval y Semana Santa serán alternas un año con el padre y el otro con la madre.- En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000,00), mensuales, en una Cuenta de Ahorros, más los gastos extraordinarios como son inscripción en el colegio, y emergencias médicas.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3105.-
Divorcio l85-A
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