REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

Guatire, 09 de Junio de 2003.
Año 193º y 144º


PARTES SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO ACOSTA SOJO y
ADA DEL VALLE SOSA MIJARES.-


ABOGADOS ASISTENTES: MARCO GARCES PEREIRA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 03/3199.-



En fecha 07 de Abril de 2003, comparecieron los Ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ACOSTA SOJO y ADA DEL VALLE SOSA MIJARES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.523.943 y V-7.884.218, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio; MARCO GARCES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 05 de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre; HECTOR LUIS, de siete (07) años de edad.- Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; OSWALDO ANTONIO ACOSTA SOJO y ADA DEL VALLE SOSA MIJARES, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre HECTOR LUIS continuara bajo la Guarda de su madre, ciudadana ADA DEL VALLE SOSA MIJARES, como siempre ha estado. La Patria Potestad del niño, antes mencionado, estará compartida entre el padre y la madre. Como Pensión Alimentaria el padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO ACOSTA SOJO, continuara pasando como Pensión Alimenticia a su hijo, antes mencionado, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) mensuales, además el padre cumplirá con una cuota especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) todos los primeros días del mes de septiembre de cada año por concepto de prima de regreso a clases y una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) todos los primeros días del mes de Diciembre por concepto de prima navideña, régimen que ha sido cumplido de manera ininterrumpida por parte del padre. En cuanto al aumento anual de la Pensión de Alimentos, prima de regreso a clases y prima navideña, serán incrementadas y ajustadas cada vez que haya transcurrido un (01) año, de acuerdo al Índice General de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el Padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la Madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con la Madre, el Carnaval será pasado con el Padre, ambas cosas alternadamente año tras año. El día del Padre lo pasará con el Padre. El día de la Madre lo pasará con la Madre. El día de su cumpleaños será pasado con la Madre y el Padre podrá acudir libremente a la reunión que se celebre en dicha ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el Padre, y la segunda mitad será pasada con la Madre.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-


EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LMC/WMA/Edgar.-
Exp. Nº 03/3199.-