REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 09 de Junio de 2003.
Año 193º y 144º
PARTES SOLICITANTES: DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA y
LUIS ALBERTO GARCIA TORRES.-
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS GREGORIO COVA BLANCO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3202.-
En fecha 07 de Abril de 2003, comparecieron los Ciudadanos: DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA y LUIS ALBERTO GARCIA TORRES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.094.281 y V-8.897.358, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio; JESUS GREGORIO COVA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.592, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 02 de Junio de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre; LUIS ARMANDO y HENDERL JOSE, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.- Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA y LUIS ALBERTO GARCIA TORRES, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres LUIS ARMANDO y HENDERL JOSE continuaran bajo la Guarda de su legitima madre DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habitando con ella en el lugar donde fije su residencia. La Patria Potestad del adolescente y del niño, antes mencionados, estará compartida entre ambos padres, quienes la ejercerán conjuntamente; según lo establecido en el artículo 351 ejusdem. Como Pensión Alimentaria el legítimo padre, ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA TORRES, continuara pasando la Pensión de Alimento a sus hijos, antes mencionados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, esta cantidad sera ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el artículo 375 ejusdem y aportará una obligación igual para los meses de Sepotiembre y Diciembre para cubrir gastos especiales. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 ejusdem.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. Nº 03/3202.-
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