REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: SANDRA MARTINEZ FERNANDEZ Y
ALBERTO RIOS MOSLAGA.-
ABOGADO ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3233.-
En fecha 14 de Abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos: SANDRA MARTINEZ FERNANDEZ Y ALBERTO RIOS MOSLAGA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.754189 y V-5.420906, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IDANIA MONTENEGRO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33545 y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha 22 de Diciembre de 1981 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autònomo Plaza... Durante nuestra uniòn procreamos Tres (3) hijos ALBERTO ANDRES RIOS MARTINEZ de veinte (20) años de edad..., ALDRIC EDUARDO RIOS MARTINEZ de diecinueve años de edad... y BETHSANDRA VALENTINA RIOS MARTINEZ de cinco años de edad..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil y por cuanto la misma no emitiò opinión sobre la presente solicitud, es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: SANDRA MARTINEZ FERNANDEZ Y ALBERTO RIOS MOSLAGA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre BETHSANDRA VALENTINA RIOS MARTINEZ de cinco años de edad; conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres de manera conjunta.- La Guarda serà ejercida por la madre, ciudadana SANDRA MARTINEZ.- El Regimèn de Visita se establece de la siguiente manera: El padre podrà visitar a su hija un (1) fin de semana cada quince (15) dias, recogièndola en el domicilio de la niña en Guarenas, a las nueve de la mañana (09:00AM) del dìa sàbado y devolvièndola a su domicilio a las seis de la tarde (06:00PM)del mismo dìa. Cada uno de los padres tendrà derecho, en forma alternativa a disfrutar con su hija los perìodos de vacaciones escolares de fin de año escolar, igualmente carnaval, semana santa y vacaciones de Diciembre.- La Pensiòn de Alimentos El padre, suministrarà a su hija por concepto de pensiòn alimenticia, la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares (Bs.40.000,00) mensualmente; quedando convenido entre los cónyuges, que la totalidad de los gastos de la hija, correspondientes a gastos mèdicos-odontològicos, clìnica di fuese necesario, útiles escolares, matrìcula escolar anual, calzado escolar, uniformes escolares y todos los enseres escolares; y en fin todo beneficio que perciba el padre por concepto de sus hijos en la empresa donde trabaja seran por cuenta del padre de los niños, ciudadano ALBERTO RIOS MOSLAGA. Igualmente el padre suministrarà a su hija, una cuota especial de fin de año, la segunda semana del mes de diciembre, de cada año, de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,00). De conformidad con lo establecido en el artìculo 369 de la Ley Orgànica de Protecciòn del niño y del Adolescente, la pensiòn de alimento se incrementarà de forma automàtica y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los ìndices del Banco Central de Venezuela. Los cónyuges convienen que la ciudadana SANDRA MARTINEZ, cancelarà los gastos correspondientes a la mensualidad del colegio de la hija.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY-
Publicada en esta misma fecha a las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMdC/lorena
03/3233
Div-185-A
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