REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU Y
OSCAR ANDRES MUÑOZ MONTERO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUNA ZAMORA
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3263.-
En fecha 23 de Abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos: ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU Y OSCAR ANDRES MUÑOZ MONTERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-9.486.258 y V-10.092.549, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANA LUNA ZAMORA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.917 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: " Contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 18 de marzo de 1988, según se evidencia de Acta de matrimonio No. 56... De dicha unión procreamos un (1)hijo, que lleva por nombre: ANDRES EDUARDO..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo esta favorable y estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU Y OSCAR ANDRES MUÑOZ MONTERO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre ANDRES EDUARDO; conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho será ejercida por el padre y la madre conjuntamente.- La Guarda será ejercida por la madre, quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visitas: El ciudadano OSCAR ANDRES MUÑOZ MONTERO, podrá visitar a su hijo libremente, llevarlo a sitios recreacionales y deportivos, siempre y cuando no interrrumpa las horas dedicadas a sus estudios, tareas escolares y descanso.- La Pensiòn de Alimento: El ciudadano OSCAR ANDRES MUÑOZ MONTERO, se compromete entregar mensualmente a la madre del niño ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) para sufragar lo concerniente a la PRESTACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de su menor hijo; así mismo entregará una suma igual en los primeros días del mes de diciembre de cada año para coadyuvar con la madre en los gastos decembrinos del niño.- En cuanto a los gastos escolares, igualmente coadyuvara con la madre al inicio de las actividades escolares del menor, con la matricula escolar, útiles, zapatos, uniformes, etc., y cualquier otro gasto extra que se requiera para el niño, como: gastos médicos, odontológicos y recreacionales.- LA OBLIGACION ALIMENTARIA será revisada anualmente, con el objeto de equipararla a cualquier modificación de los supuestos conforme a la cual se fijó el monto indicado en la cláusula SEGUNDA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (09) días del mes de Junio del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena
03/3263
Div-185-A
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