REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: YSMAEL EDUARDO PORRAS MENDEZ y MARIA CRICEIDA MORGADO GONZALEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA MENDOZA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/3269.-


En fecha 25 de Abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos: YSMAEL EDUARDO PORRAS MENDEZ y MARIA CRICEIDA MORGADO GONZALEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.698.857 y V- 11.484.139, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. ANA MENDOZA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 45.093, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre: YSMAEL EDUARDO JUNIOR, nacido en fecha 02 de Abril de 1996.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: YSMAEL EDUARDO PORRAS MENDEZ y MARIA CRICEIDA MORGADO GONZALEZ, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: YSMAEL EDUARDO JUNIOR PORRAS MORGADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA CRICEIDA MORGADO GONZALEZ, en su hogar, ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle Los Claveles, casa N° 97, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, sin que el padre quede relevado de contribuir en la orientación de su formación social y educacional.- En cuanto al régimen de visita, SERÁ un régimen de visita amplio, siempre y cuando no perturbe las actividades educacionales de su hijo.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: YSMAEL EDUARDO PORRAS MENDEZ, proporcionará a su hijo, una pensión Alimenticia mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS, 80.000,00), mensuales, cuyo monto cubrirá gastos de alimentación. Para los gastos de educación y asistencia médica, el padre conviene en cancelar a la madre una cuota adicional cuando el niño lo requiera. En cuanto al monto de la pensión de alimentos, el padre conviene en aumentar la cantidad entregada a la madre de su hijo progresivamente, siempre y cuando mejoren las condiciones económicas.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3269.-
Divorcio l85-A