REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- Guatire, 09 de Junio del año 2003.- Años: 193º y 144º


Visto el convenimiento suscrito ante la Fiscalìa Dècimo Tercera del Ministerio Pùblico con sede en Guarenas, por los ciudadanos JULIO CESAR GUEVARA PEREZ Y MARIANGELES PONTE de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.163333 y V-12.617945, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña STEPHANIE MARIAN GUEVARA PONTE de 10 años de edad, relativo a la Pensión de Alimentos que el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA PEREZ ya identificado, deberá suministrar a su hija. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, y por cuanto esta Sala de Juicio considera que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio, el cual contempla lo siguiente: Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de pensiòn de alimentos a favor de su hijo la cantidad de bolivares Ochenta Mil Exactos (Bs.80.000,oo), los cuales seràn depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Mariangeles Ponte los días 30 de cada mes. Segundo: El padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de diciembre, una Bonificaciòn Navideña, equivalente al monto de bolivares Trescientos Mil sin cts, (Bs 300.000,00) para contribuir con los gastos navideños de su hija.- Tercero: El padre se compromete a cancelar en el mes de Julio, una Bonificaciòn Escolar, equivalente al monto de bolivares Doscientos Mil Bolivares sin cts (Bs. 200.000,00) para contribuir con los gastos escolares de su hija. Cuarto: En virtud de que el padre no mantiene una relaciòn laboral de dependencia, sino labora por su cuenta, es por lo que no se establece el incremento automàtico del monto fijado.- Quinto: En virtud de que no existe relaciòn laboral no se puede autorizar el descuento de las 36 mensualidades, que garanticen las pensiones alimentarias futuras a su hija; y por cuanto no es contrario al interès superior del niño de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, acuerda su HOMOLOGACION, en sus mismos términos y condiciones. Notifìquese a la Fiscal Dècima Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente constante de (06) folios útiles.- Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto a las partes interesadas.- Lìbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO.MENDEZ-


03/3383
LM/LORENA