REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 09 de junio del año 2003
193° y 144°
Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita, por ciudadanos JAIME ENRIQUE ARRAIZ y ELIXETH EMILIXE RAMÍREZ BASTARDO, titulares del las cédulas de identidad Nros. 14.527.969 y 15.073.918, respectivamente en su carácter de padres de los niños JAIBER ENRIQUE y MOISÉS ISATT ARRAIZ RAMIREZ, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JAIME ENRIQUE ARRAIZ y ELIXETH EMILIXE RAMÍREZ BASTARDO, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JAIME ENRIQUE ARRAIZ, deberá suministrar a sus hijos, los niños JAIBER ENRIQUE y MOISÉS ISATT ARRAIZ RAMIREZ. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JAIME ENRIQUE ARRAIZ, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, Policía Municipal.. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 03/3384
ALO*JLP*mm**