REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, 09 de Junio del año 2003.-
Año. 193º y 144º.-




Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO YGNACIO ABREU BARRIOS y ESTERINA MARGARITA TESTA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.179.092 y V- 6.844.022, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. ELIZABETH K. VIRARDI DE PEREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 63.667, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano: JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.332, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-





EL SECRETARIO.-

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-







LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3385.-