REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 09 de junio del 2003
193° y 144°

Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: CECILIO ABRAHAN PEÑA y YURAIMA AMADA JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.188 y 11.397.574, respectivamente, en su padre y madre de la adolescente ALBANI PEÑA JUAREZ y de la niña GENESIS PEÑA JUAREZ, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos CECILIO ABRAHAN PEÑA y YURAIMA AMADA JUAREZ, relativo al Régimen de Visitas, que deberá cumplir el ciudadano CECILIO ABRAHAN PEÑA, con respecto a sus hijas a adolescente ALBANI PEÑA JUAREZ y de la niña GENESIS PEÑA JUAREZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECREATRIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N°. 03/3388
ALO*JLP*mm**