REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, (09) de Junio del año 2003.-
Años. 193º y 144º



PARTE SOLICITANTE: LUIGI MANGIAMELE TOSCANO
CAUSA: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº : 03/3391.-


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIGI MANGIAMELE TOSCANO italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-630074, mediante la cual solicita de este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija ANGELINA GENESIS MANGIAMELE MONZON la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Miranda, del año 1991, bajo el nº 102.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la partida de nacimiento de la adolescente ANGELINA GENESIS MANGIAMELE MONZON se identificó el primer apellido del padre de la referida adolescente como MANGIAMELLE siendo lo correcto MANGIAMELE.-
SEGUNDO: Que de la copia de la cédula de identidad y del pasaporte del ciudadano Luigi Mangiamele Toscano, inserto al folio 4 del expediente, se evidencia que el apellido MANGIAMELE es el correcto.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia ORDENA LA RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE ANGELINA GENESIS MANGIAMELE MONZON en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la Rectificación ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el primer apellido del padre de la referida adolescente como MANGIAMELLE, debe decir MANGIAMELE que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Lìbrese lo conducente.-


PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2003.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ




En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado por el Juzgado.-




EL SECRETARIO,

ABG. WALFREDO MENDEZ







LM/WMA/lorena.-
EXP Nº 03/3391
Rect. A.N.