REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02
Guatire, 09 de junio del año 2003.-
192° y 143°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Juzgado a los recaudos presentados por el ciudadano LUIGI MANGIAMELE TOSCANO, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, se pudo evidenciar en la Partida de Nacimiento del joven NICOLAS ALBERTO MANGIAMELE MONZÓN, que el mismo nació el día 28 de marzo de 1983, por lo que para la presente fecha cuenta con la edad de veinte (20) años de nacido. En este sentido considera oportuno esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente el cual es del tenor siguiente:
Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”
Artículo 2.- “(...) Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años (...)”
De lo antes trascrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia el joven NICOLAS ALBERTO MANGIAMELE MONZÓN, en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Despacho Judicial se declara incompetente para conocer la presente causa, razón por la cual declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3394
ALO*JLP*mm**
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