REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 09 de junio del 2003
193° y 144°

Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita, por ciudadanos LISBETH GONZALEZ y JHONNY LIRA DE ABREU, titulares del las cédulas de identidad Nros. 14.688.399 y 15.699.088, respectivamente en su carácter de padres del niño JORDAN ANTONIO DE ABREU GONZALEZ, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos LISBETH GONZALEZ y JHONNY LIRA DE ABREU, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JHONNY LIRA DE ABREU, deberá suministrar a su hijo, el niño JORDAN ANTONIO DE ABREU GONZALEZ. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño antes mencionado, este Tribunal ordena que dichas obligaciones alimentarías tendrá un incremento automático cada año, la cual será aumentada cada vez que sea aumentado el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme al segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese lo conducente Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 03/3395
ALO*JLP*mm**